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SALTA

Senado

Es Ley el Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal para comercio, gastronomía y turismo

El Senado aprobó en definitiva el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea en el Ámbito de la Provincia de Salta el Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal destinado a contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas. El mismo consistirá en la aplicación de una reducción del veinte por ciento sobre las alícuotas vigentes para las actividades de Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones. Hoteles y Restaurantes.

Menor carga tributaria
Menor carga tributaria

La Ley aprobada por unanimidad en la Sesión del Senado crea en el ámbito de la provincia de Salta el Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal destinado a los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas.

El mismo consistirá en la aplicación de una reducción del veinte por ciento sobre las alícuotas vigentes para las actividades de Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones; Hoteles y Restaurantes.

Podrán acceder al beneficio los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber declarado, para el período fiscal 2024, una Base Imponible que no exceda de ocho millones doscientas cincuenta mil (8.250.000) Unidades Tributarias (UT).
b) Registrar, a partir del 1° de enero de 2026, la calificación de conducta fiscal en el nivel “Sin Riesgo”, conforme los parámetros establecidos en la Resolución General D.G.R. Nº 13/2016, condición que deberá mantenerse durante toda la vigencia del Régimen, establecida en el artículo 8º.
c) Utilizar el beneficio conforme a los vencimientos generales establecidos en el calendario impositivo que la Dirección General de Rentas disponga.

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que adhieran al débito automático para el cobro mensual correspondiente a los meses de enero a noviembre de cada ejercicio fiscal, quedarán exentos del pago del importe fijo mensual del mes de diciembre respectivo.

Además los nuevos contribuyentes que se inscriban de forma espontánea en el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas gozarán de la exención de este tributo por el plazo de doce meses, contados desde el período fiscal de su alta, inclusive.

Los nuevos contribuyentes que se inscriban espontáneamente en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, a partir del 1º de enero de 2026, gozarán de la exención del componente provincial del Monotributo Unificado por el término de doce meses contados desde el período en que obtuvieron el alta, inclusive.

La Ley también prevé eximir del Impuesto a las Actividades Económicas por los períodos 2024 y 2025, a las agencias de viajes por las operaciones de organización e intermediación de servicios turísticos, viajes, excursiones, venta de pasajes y similares realizados en territorio nacional, excluidas las actividades de prestación directa de servicios de hotelería, restaurante y afines, y la prestación directa de transporte no afectado exclusivamente al servicio turístico aunque estén integrados o pudieren pertenecer o ser explotados por los titulares de agencias de viajes.

 



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