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SALTA

Disposición del Ente Regulador

Empresas de servicios de Salta deberán garantizar el acceso a la información de la ciudadanía

El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante sendas resoluciones, ordenó a las empresas prestadoras de agua y luz en Salta, implementar herramientas que permita a los usuarios un efectivo acceso a la información.

La información deberá estar consignada en las páginas web de ambas empresas
La información deberá estar consignada en las páginas web de ambas empresas

Con esta medida, el Organismo tiene como objetivo garantizar el derecho a una información adecuada, veraz y oportuna respecto a las características y modalidades de los servicios, como así también de cortes programados con su duración estimada.

Puntualmente se estableció que EDESA debe informar sobre:

1)Mapa de estado del servicio en la Provincia, georeferenciando sobre el mismo las instalaciones de distribución de MT y BT, y las incidencias que afecten la normal prestación del mismo.

2) Indicación gráfica, sobre el mapa antes mencionado, de las zonas o

sectores comprendidos en cada incidencia, sean éstas imprevistas o programadas, precisando la cantidad de usuarios afectados y el horario estimado o previsto de normalización del servicio.

3) Para el caso de incidencias imprevistas la carga de esta información en el sitio web deberá hacerse en el menor tiempo posible hasta un máximo de 15 (quince) minutos, contados a partir de la toma de conocimiento de la incidencia por parte de la Distribuidora.

4) Para el supuesto de incidencias programadas las mismas deberán cargarse en el sitio web con la debida antelación prevista regulatoriamente para tal fin.

5) Indicación de la/s causa/s de cada incidencia.

En tanto, COSAySA debe implementar:

1)Mapas de Áreas de Concesión, Áreas Servidas, Áreas de Expansión y Áreas con Asistencia Técnica.

2) Mapas de incidencias estructurales.

3) Mapas de zonas con distribución por turnos.

4) Mapas de incidencias programadas.

5) Mapas de incidencias diarias.

Toda la información deberá ser estructurada de manera clara, completa y entendible para los usuarios que requieran su consulta y tendrá que estar disponible en un plazo de 30 días. - 



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