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SALTA

Concejales durarán 4 años en sus cargos

Convencionales definieron el nuevo régimen municipal de Salta

La Convención Constituyente aprobó la modificación de los artículos 170, 171 y 172 de la Constitución, sobre Régimen Municipal y pasó a cuarto intermedio hasta mediodía para continuar el debate de los otros puntos contenidos en la reforma.

Ya está aprobado el Régimen Municipal
Ya está aprobado el Régimen Municipal

Luego de 8 horas de debate y con los fundamentos del Presidente de la Comisión de Régimen Municipal, Marcelo Moises, se aprobaron los dictámenes de mayoría que modifican los artículos 170, párrafo 2; art. 171, Inc 2 y art. 172: CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. DURACIÓN.

El art. 170 párrafo 2°, que establece la cantidad de habitantes que se necesitan para la creación de un municipio, quedó redactado de la siguiente forma

 “Artículo 170, párrafo 2°. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de tres mil habitantes y acreditar la sustentabilidad social, ambiental y económica de manera que garantice su desarrollo. Por razones de geopolítica, históricas o de área de frontera, se pueden constituir nuevos municipios con una cantidad menor de habitantes. Para todos los casos se requiere una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”.

EL despacho 9, art 170, fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos, 

Por otra parte, Artículo 171, inciso 2), establece la integración de los concejos deliberantes, “Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes 3 concejalas o concejales; De 5.001 15.000 habitantes concejalas Concejales; De 15.001 30.000 habitantes 7 concejalas o Concejales; De 30.001 50.000 habitantes 9 concejalas o Concejales; De 50.001 en adelante 11 concejalas o concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.0000 habitantes. La Composición de los Concejos Deliberantes no puede exceder de veintiún miembros”.

Este despacho, que lleva el número 10 fue aprobado por 50 votos afirmativos y 5 negativos.

Por útimo, el Artículo 172: CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. DURACIÓN, instituye los requisitos para ser Cocejala o concejal; Intendenta o Intendente.

“Para ser Concejala o Concejal se requiere:

1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.

2) Ser mayor de edad.

3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.

Para ser Intendenta o Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejala o Concejal.

La Intendenta o el Intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido sino con el intervalo de un período . No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendenta o Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

La Concejala o Concejal dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período.

Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número, se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente”

Este despecho, que es el número 11 fue aprobado por 39 votos afirmativos y 16 negativos.

Siendo más de las 02:00 de la madrugada, la Convenciòn pasó a un Cuarto intermedio hasta hs 12:00 de este viernes 17.



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