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SALTA

Adoptabilidad

Consideran que el interés del niño es superior al de los propios padres

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en feria, Hebe Samsón y Marcelo Domínguez, rechazaron un recurso de apelación de una mujer y confirmaron la declaración judicial de adoptabilidad en el caso de sus dos hijos menores, una niña y un niño, institucionalizados hace más de tres años.

Imagen ilustrativa
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El fallo de primera instancia confirmado fue de la jueza en lo Civil de Personas y Familia de 1ª Nominación del Distrito Judicial Tartagal, Claudia Viviana Yance.

En su fallo, los jueces Domínguez y Samsón, confirmaron el de primera instancia que declaró en situación de adoptabilidad a los menores, con ponderación del interés superior del niño; y que tuvo como base los informes técnicos elaborados por el equipo interdisciplinario y el análisis de la conducta de los progenitores, con causal objetiva de abandono.  Recordaron los magistrados que la doctrina indica que verificadas ciertas situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aparece el protagonismo del órgano judicial, que hasta ese momento ejerce un control de legalidad de tales medidas, y solo cuando no se puede lograr la restitución de los derechos dentro del ámbito familiar de origen o ampliada. Es entonces, cuando acude a la fuente filial de la adopción.

Aclararon que no es que la mera petición de un progenitor de querer hacerse cargo del niño, implique de manera automática la imposibilidad de decretar la adoptabilidad. Es que al ser este tipo de conflictos tan complejo, el Juez y su equipo interdisciplinario deben analizar, en cada caso, qué consecuencias puede tener en la vida de los menores la petición de crianza de la madre, que, a todas luces, en este caso, no sería beneficiosa. La mujer se encuentra detenida por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pero no se interesó por generar vínculo con los niños en un breve periodo en el que accedió a la prisión domiciliaria (luego revocada por la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que volvió a prisión). Por su parte, el progenitor de los niños, detenido por el mismo delito, manifestó su voluntad, libre e informada de que el niño y la niña sean dados en adopción.  Dijeron los magistrados que en este caso, además de no haber podido revertir las situaciones de privación de la libertad de los progenitores, se puso de manifiesto una incoherencia entre el discurso de la progenitora (de querer recuperar a los niños y cuidarlos) con la realidad de su vida, pues se encuentra nuevamente en prisión. También se advirtió un marcado desinterés por conocer el estado de los niños ya que los padres jamás concurrieron al Hogar a dejar alimentos, ropas o cualquier elemento. Tampoco intentaron, fehacientemente, tomar contacto con ellos, lo cual fue confirmado por los informes sicológicos practicados. En cuanto a la familia ampliada, tampoco revistió aptitud para hacerse cargo de los niños, y mostró un evidente desapego con ellos, pues tampoco los asistieron en el Hogar donde se encuentran institucionalizados.

La niña y el niño, son mellizos y tenían un año y medio cuando fueron institucionalizados después de ser hallados con una hermana de 14, quien además, cursaba un embarazo de ocho meses. Los equipos interdisciplinarios confirmaron el estado de riesgo y vulnerabilidad, incluso de la adolescente, por el descuido e indigencia de sus familiares. La acción de protección de los niños motivó a la jueza a ordenar la colocación de los niños bajo la protección del Estado

La permanente privación de libertad de la madre reforzó la decisión adoptada al acreditar el estado de abandono en el que se encontraron los menores desde mayo de 2014, más de tres años antes del fallo. Y habiendo vencido en exceso el plazo de permanencia de los menores bajo la Protección del Estado, y ante la inexistencia de familiares que pudieran asumir su resguardo y cuidado, la sentencia es la que mejor respondió al interés superior del niño.

La regla jurídica que ordena sobreponer el interés superior del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres.

En ese sentido, los jueces citaron que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “la regla jurídica que ordena sobreponer el interés superior del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos e, incluso, el de los propios padres. De ello se desprende que todas las alternativas disponibles  para arribar a un pronunciamiento en un conflicto como el presente deben ser evaluadas a la luz de privilegiar la situación real del niño no debiendo ello ser desplazado por más legítimos que resulten los intereses de los padres (…) De lo que se trata es de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior del niño …”.

 



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