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SALTA

La justicia lo estableció en $900

Amparo actualiza la cobertura de una afiliada con celiaquía

El juez Marcelo Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo reajustando el monto fijado por resolución del IPSS conforme manda la ley 26588 en su artículo 9, el que se deja establecido en 900 pesos.

Sede central del IPS
Sede central del IPS

La acción de amparo fue promovida por una afiliada a la Obra Social diagnosticada en 2013 con celiaquía con tratamiento de dieta libre de gluten definitiva. La celiaquía o enteropatía es una afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC), y productos derivados de estos cuatro cereales; se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla y se sabe que aparece con más frecuencia entre miembros de la misma familia.

El Decreto 528/2011 (modificado por Decreto 754/2015) regulatorio de la ley, al reglamentar el artículo 9 dice que “las obras sociales y entidades que se encuentran mencionadas en el artículo 9 de la Ley 26.588 brindarán una cobertura a sus afiliados por la suma de pesos

doscientos setenta y cinco ($ 275) la que será actualizada periódicamente”.

El juez Domínguez advirtió en su resolución que tal monto fijado por resolución IPS 086/D15 se encuentra desactualizado por lo que “corresponde acoger parcialmente la acción de amparo intentada, por lo que se procede a reajustar el monto fijado por la mentada resolución conforme manda la Ley 26.588 en su artículo 9, el que se deja establecido en la suma de $ 900 (pesos novecientos), desde la fecha de notificación de la demanda.”

Esto, en definitiva, fue lo que solicitó la afiliada por nota en mayo de 2015 señalando en aquella oportunidad que “el costo de los alimentos que no contienen TACC resulta altamente lesivo a sus derechos”.

Recordó además que la Ley 26.588 del año 2009, declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. Citó las normas al respecto y apuntó que “media una manda legal que ordena la cobertura del tratamiento que requiere la enfermedad que padece la actora, y que ello no se limita a la compra de harinas sino que resulta ser más amplia en tanto no existe otro tratamiento que no sea la dieta especial y que conforme surge de las prescripciones médicas acompañadas se concreta en una dieta libre de gluten definitiva, de acuerdo a la patología diagnosticada en el año 2013.”

Y puso de manifiesto que “la actualización prevista por el artículo 9 de la Ley 26.588, a la que adhiere nuestra Provincia por Ley 7.884, no se cumple.”

 



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