Según las constancias de la causa, el testimonio de la niña G.M.B., brindado en la modalidad especial de cámara Gesell, dio cuenta que se encontraba en la plaza frente a la Terminal de la ciudad de Orán, cuando el acusado, junto a otro sujeto, la obligaron a subirse a su motocicleta, colocándole un cuchillo en su cintura, para llevarla finalmente a una casa ubicada en el barrio Güemes, donde se consumó el delito sexual.
Los jueces de alzada recordaron que la generalidad de los delitos sexuales son perpetrados en lugares solitarios o aislados, de manera oculta, mediante amenazas y violencia y sin posibilidades de auxilio inmediato, y concluyeron que el tribunal de juicio apreció el material probatorio con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido y con arreglo a las normas de la lógica.
Por otra parte, el Tribunal revisor consideró que la privación de libertad puede ser, o bien, un medio para someter a la víctima -la que resultaría absorbida por la figura del abuso sexual-; o bien, un atentado a la libertad que excede esa condición, por su antelación o prolongación en el tiempo, lo que tornaría inaplicables las reglas que rigen el concurso ideal de delitos.
Orán
Confirman nueve años de prisión para un abusador09/10/2020. La Sala IV del Tribunal de Impugnación confirmó la condena a nueve años de prisión impuesta a E.A.R. por el Tribunal de Juicio, Sala II, del Distrito Judicial Orán, por el delito de abuso sexual con acceso carnal y privación de la libertad, en concurso ideal.
