La condena incluye la cobertura integral del 100 % del costo de los tratamientos de fertilización en la cantidad dispuesta por ley, incluyendo los gastos de medicación propias y de la donante, más prácticas y criopreservación -en caso de ser necesarias-, como así también los honorarios y la internación en el centro de medicina reproductiva a elección de los amparistas.
Al IPSS le corresponde cubrir el 80 por ciento de las prestaciones en forma exclusiva y el 20 % restante queda solidariamente a cargo del Instituto y del coseguro de A.T.S.A..
En el proceso, dijeron los jueces de la Corte de Justicia, “se encuentra comprometido no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar.”
Además, este tipo de procedimientos están incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto obliga a que la normativa interna que rige la actividad de la coaseguradora debe armonizarse con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y con los tratados internacionales. “La codemandada A.T.S.A. se encuentra obligada, conforme su reglamento de funcionamiento, a otorgar la cobertura complementaria establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”, agregaron.