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SALTA

Sentencia de la Corte

Una obra social y el coseguro, condenados a cubrir un tratamiento de fertilización

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó al Coseguro de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a cubrir el cien por ciento del costo de los tratamientos de fertilizaciòn “in vitro” por técnica ICSI con ovodonación.

Imagen ilustrativa
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La condena incluye la cobertura integral del 100 % del costo de los tratamientos de fertilización en la cantidad dispuesta por ley, incluyendo los gastos de medicación propias y de la donante, más prácticas y criopreservación -en caso de ser necesarias-, como así también los honorarios y la internación en el centro de medicina reproductiva a elección de los amparistas.

Al IPSS le corresponde cubrir el 80 por ciento de las prestaciones en forma exclusiva y el 20 % restante queda solidariamente a cargo del Instituto y del coseguro de A.T.S.A..

En el proceso, dijeron los jueces de la Corte de Justicia, “se encuentra comprometido no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar.”

Además, este tipo de procedimientos están incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto obliga a que la normativa interna que rige la actividad de la coaseguradora debe armonizarse con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y con los tratados internacionales. “La codemandada A.T.S.A. se encuentra obligada, conforme su reglamento de funcionamiento, a otorgar la cobertura complementaria establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”, agregaron.



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