La legisladora Eliana Chuchuy (VPS), autora de la iniciativa, destacó en su alocución: “Hoy existe una clara decisión política, tanto a nivel provincial como municipal, de impulsar la reforma de la Carta Municipal”. Y agregó: “Se trata de una herramienta fundamental para dar respuestas a las demandas que surgen de nuestro trabajo territorial y, al mismo tiempo, adecuar nuestra normativa a los nuevos lineamientos de la Constitución Provincial”.
El articulado habilita la reforma del artículo 7 del Capítulo II – Funciones Municipales-. Como así también de ocho apartados del Capítulo III-Gobierno Municipal- en lo referente al Concejo Deliberante. En donde se prevé además habilitar la celebración de Convenios Colectivos de Trabajo con la asociación sindical de primer grado que representa a sus empleados de manera separada para ambos órganos de gobierno; la posibilidad de realizar sesiones a través de medios virtuales y de realizar sesiones fuera de la sede normal del Concejo Deliberante. En relación a la Sección Segunda, vinculada al DEM, se hace mención a seis apartados. Mientras que, en lo referente a la Sección Tercera, sobre las Ordenanzas, se hace lo correspondiente con un artículo y se habilita además la posibilidad de crear la Banca del Vecino (o del Ciudadano), considerar la inclusión de una declaración sobre la naturaleza normativa de sustancia legislativa de las Ordenanzas Municipales y la incorporación de hasta 10 días hábiles, plazo en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar las normas desde su fecha de promulgación. Habilitar además la posibilidad del veto parcial.
En tanto, en lo concerniente al Capítulo IV sobre el Tribunal de Cuentas, se contemplan dos artículos y se habilita la inamovilidad de los vocales a quienes se les haya renovado el acuerdo. Mientras que, en lo referente al Capítulo V, Hacienda y Economía, se hace mención a un apartado y se habilita la posibilidad de crear el Consejo Económico y Social y los consejos consultivos con participación de jóvenes.
En relación al Capítulo VI, Tribunales Administrativos de Faltas, se refiere en el texto a dos artículos y se propone habilitar la posibilidad de crear un Nuevo Capítulo respecto al Defensor del Pueblo.
También se contempla un apartado de la Sección Primera del Capítulo VII, Centros y Consejos Vecinales, y dos de la Sección Segunda sobre Consejos Vecinales. Otros de los Capítulos que aborda la norma es el ocho, sobre la Administración Municipal, en este punto habilita la reforma de dos apartados.
En cuanto al Capítulo IX, de Educación, Cultura, Recreación, Deporte, y Turismo, se proponen que se reforme siete apartados y en el Capítulo X, de Urbanismo, Medio Ambiente Y Recursos Naturales, un artículo.
Mientras que en el Capítulo XIII de Derechos Populares en su Sección Primera sobre Iniciativa Popular y Referéndum, se habilita un apartado. Además se prevé incorporar temas vinculados a Nuevos Derechos y Obligaciones del Vecino, en donde se debe considerar los Nuevos Derechos relativos a: el acceso de los servicios públicos para las personas con discapacidad; a los Derechos del Consumidor y del Usuario de servicios públicos; a la resistencia en defensa del Orden Constitucional (artículo 36 Constitución Nacional); a incorporar capítulos referidos a los Derechos y Deberes de los vecinos; a los Derechos de las Minorías, materia de género, inclusión, no discriminación y protección; y a los símbolos municipales.
Por otro lado, en la redacción se establece que la Convención Municipal estará conformada por veintiún convencionales, los que serán electos de conformidad con las previsiones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Provincial N° 6.444, referente al Régimen Electoral de la Provincia de Salta. Los mismos deberán reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser Concejal del municipio.
Además, se prevé que la Convención Municipal se instalará para la realización de su cometido el día primero de marzo posterior a la elección y finalizará sus funciones a los noventa días de su instalación, pudiendo prorrogarse por treinta días más como máximo si así lo resolvieran las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Se fija también que una vez constituida la Convención dictará su propio reglamento y elegirá sus autoridades. No existiendo incompatibilidad entre las funciones de convencional municipal y cualquier otro de la Nación, Provincia o Municipio. La Convención podrá renumerar artículos, secciones y capítulos del texto resultante de la Reforma.
En otro apartado se establece que el ejercicio de las funciones de los Convencionales Municipales que resulten proclamados se desempeñarán ad-honorem en el cumplimiento de sus mandatos.
Se consigna finalmente que el DEM realizará las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la convocatoria establecida en la presente Ordenanza, en los términos del artículo 20 de la Ley Provincial Nº 6.444. Finalmente se deroga la Ordenanza N° 14.280 y 16.066.
Durante el análisis del Proyecto, el titular del CD, Darío Madile, consideró la posibilidad de la reforma como una oportunidad histórica para adaptar la Carta Municipal a los nuevos tiempos y a los cambios de la Constitución Provincial. Además, resaltó que la iniciativa incorpora la participación ciudadana, lo cual permitirá un mayor involucramiento de los vecinos en las decisiones municipales. En la ocasión también se expresaron a favor del Proyecto sus pares Martín Del Frari (SF), Malvina Gareca (SPV), José García, Gonzalo Corral (ambos de YP) y Alicia Vargas (VPS).
Al momento de la votación los ediles José García, José Luis Arias, Gonzalo Corral, Belén Mamaní (todos de YP), Malvina Gareca (SPV), Martín Del Frari (SF), Eliana Chuchuy, Alicia Vargas, Arnaldo Ramos, Gustavo Farquharson, Guillermo Kripper, José Albornoz (todos de VPS), Inés Bennassar, Paula Medici (ambas de GSC) acompañaron la iniciativa. Por su parte, Pablo López (LLA), Agustina Álvarez Echeile, Ángel Ortiz, Laura Jorge Saravia, Elicea Sarapura y Gonzalo Nieva (todos de JxC) votaron de forma negativa.