En el articulado se fijan además los objetivos, el cupo femenino a cumplimentar, los sujetos obligados, las funciones de la Autoridad de Aplicación y las sanciones.
La autora, al referirse a la iniciativa, informó que su elaboración “surgió en el mes de enero, al observar que en la grilla de festivales no figuraban mujeres”. En otro momento de su alocución detalló aspectos vinculados a la Ley Nacional e hizo referencia a legislaciones de iguales características sancionadas en otras ciudades. Finalmente apeló a que, con la aprobación de la iniciativa, “las mujeres tengamos nuestra oportunidad en los festivales y en los eventos culturales, que es un derecho que cuesta actualmente”.
En cuanto al objeto de la norma, la redacción fija que es regular el cupo femenino en el acceso de las artistas mujeres a los eventos culturales de las distintas disciplinas artísticas que se desarrollen dentro del ejido urbano de la ciudad de Salta.
En el texto se consigna, en relación al cupo femenino, que en los eventos culturales organizados de forma pública o privada que impliquen lucro comercial o no, y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones artísticas en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de al menos un 30% de artistas mujeres. De acuerdo a lo que establezca la correspondiente reglamentación, según el número de participantes.
Se señala además que el cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación artística compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales mixtas. Entendiéndose por ésta última a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes.
El articulado consigna además que, a los efectos de la Ordenanza, se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo a aquellos que cumplan la función de productor/a y/o curador/a y/o organizador/a y/o responsable comercial del evento. Fijando que deberán acreditar fehacientemente ante la autoridad de aplicación el cumplimiento del cupo establecido mediante la presentación de la grilla de espectáculo programado, al momento de solicitar la autorización para su realización. Sí las responsabilidades están repartidas entre diferentes personas humanas o jurídicas la obligación impuesta por la presente norma los alcanza de manera solidaria a todos.
Sobre la Autoridad de Aplicación se establece que será la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la reemplace a futuro. Fijando como funciones de ésta: ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente Ordenanza; elaborar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de la Ordenanza; imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas; realizar un seguimiento y elaborar un informe anual sobre la participación femenina en eventos culturales que se deberá publicar en el sitio web de la Municipalidad de la Ciudad de Salta; promover, a través de los medios de comunicación, el conocimiento de los derechos establecidos. Finalmente tendrá como función fomentar la participación de las comunicadoras culturales, productoras, gestoras y trabajadoras de la cultura de los diferentes rubros técnicos ligados al trabajo artístico como son las iluminadoras, sonidistas, montajistas, maquilladoras, vestuaristas, camarógrafas, entre otras.
En caso de incumplimiento a lo establecido, los sujetos obligados deberán pagar una multa por un valor equivalente hasta el cinco por ciento de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado dicho evento cultural. Lo recaudado debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos culturales locales emergentes.
Por último, el texto incluye una cláusula transitoria que consigna que, mientras dure la emergencia sanitaria dictada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°s 260/20, 297/20 y complementarios, Decreto de Necesidad y Urgencia de la provincia de Salta N° 250/20 y complementarios; los eventos culturales de las distintas disciplinas artísticas que se desarrollen dentro del ejido de la ciudad de Salta, a través de plataformas virtuales, deberán dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.539.
Durante el tratamiento de la iniciativa distintos legisladores se manifestaron para argumentar su voto positivo. Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro) señaló: “Esta ley, a la que adherimos, no es imposible de cumplir, estamos pidiendo lo mínimo”. Su compañera de bancada, Frida Fonseca, sostuvo que la propuesta “tiene perspectiva de género, que es lo que tiene que primar en nuestra sociedad, estamos incidiendo a través de la cultura en todo un proceso social que genera desigualdad”. Por su parte, José García (Yo Participo) expresó la necesidad de que se valoren a las artistas más allá del cupo femenino.