La jueza dispuso que los condenados permanezcan en libertad por la modalidad de la pena dictada y les ordenó cumplir las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres años: fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Presos y Liberados; prohibición de consumir sustancias estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; procurar o mantener actividad laboral lícita y de acuerdo a sus capacidades; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la víctima y su madre; prohibición de acercamiento a la víctima y a su progenitora a menos de 300 metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con ambas, ya sea en forma personal o por cualquier medio tecnológico. Todo ello con apercibimiento de revocarse la modalidad de prisión en suspenso dictada.
Finalmente, se ordenó que se les realice a los condenados un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Dos de los imputados son tíos de la víctima, quien sufrió los abusos en diferentes momentos de su infancia. El tercer imputado es hermano del abuelo de la damnificada.
Los hechos ocurrieron en un paraje del departamento de Chicoana.