El menor está acusado de haber abusado de otro menor con quien se encontraba alojado en la celda, a quien, entre otras cosas, habría obligado a vestirse con prendas que simulaban ser ropa interior femenina.
El juez señaló la existencia de elementos de convicción para sostener como probable y provisoria la existencia de los hechos denunciados y la autoría responsable del imputado, lo que descarta toda posibilidad de duda y de certeza negativa que justifique el dictado de la falta de mérito, tal como lo pretende la defensa.
Destacó que la Convención contra la Tortura y Violencia de Género especifica que la violencia sexual puede ser producida con o sin penetración y aún sin roce, mediante actitudes vejatorias de la sexualidad femenina. Agregó que en este caso, el sujeto de los ataques es un niño, al que se debe proteger de manera especial, y a quien se ha ejercido violencia de género al momento de la comisión del hecho investigado, sobre todo al soslayar las agresiones bajo el pretexto de su condición de homosexualidad referida por la defensa.
Dijo también que no es necesario que la violencia sea extrema e invencible para que se configure el delito de abuso sexual, sino que basta con que el contexto coactivo se desprenda de la relación que se establece entre víctima y victimario, y que la voluntad del primero se vea forzada, no por deseo o motivación interna, sino más bien por evitar sanciones de quien ejerce, aún de hecho, la autoridad sobre éste.
El juez refirió que la ingesta de pastillas en la celda y su consecuente exacerbación ante la posibilidad de actos violentos, reafirma la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, quien además, desde una visión sesgada, era considerada presa fácil por su homosexualidad.
Por otra parte, agregó que resulta ilegal que la defensa haga consideraciones a la orientación sexual de una persona como factor legitimante del abuso sexual sufrido, ya que es inadmisible pretender sostener que la homosexualidad de la víctima lo pone en condición de objeto utilizable, sin posibilidad de elección sobre cuándo, con quién y en qué circunstancias mantener relaciones sexuales.
En cuanto a la agravante de dos o más personas, no implica que la víctima haya sido abusada por varias personas, sino con la participación de más de un sujeto. Y en relación a la convivencia, el juez de alzada dijo que se produce por la situación de convivencia forzada que facilita en este caso el contexto de poder del menor imputado sobre su víctima para lograr los abusos producidos.