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POLICIALES

Revocaron una absolución

Condenaron a un abuelo y un tío por abusar de una menor

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, decidieron hacer lugar parcialmente al recurso de casación y condenaron a un hombre de 65 años y a su hijo de 32, por abuso sexual en perjuicio de una menor.

Abuso infantil
Abuso infantil

Así, revocaron la absolución que dictó la Sala III del Tribunal de Juicio, y condenaron al hombre de 65 años a la pena de ocho años de prisión efectiva, por abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de su nieta.

Su hijo, de 32 años, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión efectiva, por ser autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de la misma menor, que es su sobrina.

También ordenaron la detención de los condenados, la que fue efectivizada por el Tribunal de Juicio de origen, y recomendaron el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada 12126, para su registro en el Banco de Datos Genéticos.

Los jueces de alzada tuvieron en cuenta, en primer lugar, que en la sentencia atacada se vulneró el principio de congruencia, que obliga al juez a dictar sus sentencias en hechos diversos que han sido alegados por las partes, y de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso y a todas las alegaciones efectuadas por las partes.

En ese sentido, la fiscalía interviniente, al momento de sus alegatos decidió cambiar el cambio de calificación en relación al tío de la víctima, que desde el inicio había sido imputado por el delito abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por el grave daño a la salud mental de la víctima. Durante la audiencia, luego de las pruebas aportadas, la fiscal readecuó la acusación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el grave daño a la salud mental de la víctima.

No obstante esta nueva acusación, en su sentencia el juez de juicio decidió absolverlo por el delito por el que llegó acusado en un primer momento. El problema surgió ya que se dictó una sentencia desde una premisa errada, ya que el órgano acusador readecuó la acusación en el debate sin oposición de las partes, lo que resultó violatorio, como ya se dijo, del principio de congruencia.

Los jueces de alzada dijeron que, ante el testimonio del médico que evaluó a la menor, no pudo determinarse que su tío la hubiera penetrado, circunstancia que llevó al Ministerio Público Fiscal a morigerar la acusación. Sin perjuicio de ello, la declaración de la menor en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), adquiere fuerza probatoria para lograr la certeza positiva que resulta necesaria para condenar al tío por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

En ese sentido, dijeron que se evidenció del relato, que no solo fueron meros tocamientos, sino que las circunstancias de realización significaron un plus, una situación que la marcó para siempre, recordando con un alto grado de angustia diez años después de los hechos, mostrando veracidad en su relato.

En relación al abuelo de la menor, los jueces de Impugnación pusieron de manifiesto que se observó por parte del juez sentenciante no ponderó correctamente las pruebas aportadas, sobre todo la declaración de de la víctima y los informes periciales.  Así, los dichos de la menor deberían haber sido analizados en su totalidad en consonancia con las declaraciones de su hermana, que refirió que su abuelo también la tocaba.

El relato de la menor fue claro y ordenado, con un discurso coherente y sin contradicciones. Hizo referencia a que su abuelo comenzó tocándola sobre la ropa, pero a medida que iba creciendo los abusos se hacían peores, hasta que, al cumplir los 9 años, el abuso fue con acceso carnal.

Agregaron a ello que la extensión del daño al ser el victimario miembro de la familia, la soledad en que se encuentra inmersa al sentir que no puede ser ayudada por quienes están a su lado y deben servir de contención, el sentimiento de culpa que brota en el niño o niña víctima, los cambios de comportamiento que provoca, son todos síntomas que el juez debió observar y tener por acreditado en el caso como justificantes de la demora en denunciar los hechos padecidos.

 



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