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NACIONAL

Vamos a actualizar la legislación para garantizar derechos a los beneficiarios

Zottos pide derogar la resolución que creó el sistema de control de las pensiones por discapacidad

A través de un Proyecto de Ley, el diputado por Salta, Andrés Zottos, planteó actualizar la legislación sobre discapacidad a fin de garantizar derechos adquiridos por los beneficiarios y evitar la aplicación de las últimas normas dictadas por el gobierno nacional, por las cuales se suspenden pensiones por invalidez al crearse un engorroso sistema de control de esos beneficios.

Proyecto de Zottos para pensiones por discapacidad
Proyecto de Zottos para pensiones por discapacidad

Para ello, el legislador propone modificar el artículo 9 de la Ley 13.478, de manera de dar precisión el mecanismo que reglamenta los requisitos de accesibilidad a pensiones por discapacidad y, por otra parte, pide la derogación del capítulo referido a requisitos para ser beneficiario, contenido en el decreto 432/97 y de la resolución 268/18, por considerar que esta última constituye una flagrante violación de normas internacionales incorporadas a la legislación nacional con jerarquía constitucional.

El proyecto establece derogar el Capítulo de “Requisitos”, del Anexo del decreto 432/97; modificar también el artículo 9 de la Ley 13.478, sobre condiciones de acceso a pensión por discapacidad, tales como acreditación de identidad, edad y nacionalidad; tener 70 años o más en caso de pensión por vejez; encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en caso de pensión por invalidez; no poseer bienes cuyo monto supere tres veces la base no imponible de impuesto sobre los bienes personales; ni gozar de otro beneficio previsional.

Se establece además que la pensión será de carácter vitalicio, intransferible e inembargable.

En los fundamentos del proyecto, Zottos recuerda que la Resolución 268/18, dictada el 20 de setiembre por la Agencia Nacional de Discapacidad, impone un plazo de 10 días para que el beneficiario notificado concurra a la ANSeS a demostrar su condición de discapacitado, caso contrario pierde el beneficio de la

pensión, “lo que demuestra un desconocimiento total de la realidad de miles de personas con discapacidad”.

Agrega que, en el interior del país muchas personas no cuentan con los recursos suficientes ni el tiempo necesario para cumplimentar los requisitos que exige la Agencia Nacional de Discapacidad para defender la percepción del beneficio otorgado por ley. Muchos de ellos no pueden afrontar los gastos de traslado hacia las oficinas habilitadas, en muchos casos ubicados a cientos de kilómetros de su domicilio. Así se ven doblemente discriminados e imposibilitados de gozar de un derecho que por ley les corresponde, dejándolos en un estado de absoluto desamparo.

“Tenemos la necesidad de garantizar la plena autonomía de las personas con discapacidad, independientemente de la capacidad económica de su grupo familiar, considerando que cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo a una persona discapacitada es una violación de sus derechos, por lo que resulta imperioso derogar el Decreto 432/97 y la Resolución 268/2018, modificando los requisitos exigidos para acceder al beneficio de pensión por discapacidad de la ley 13.478 conforme a la evolución que planteamos para nuestra legislación en dicha materia”, concluye Zottos.

 



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