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NACIONAL

Rige a partir del lunes 21

Se conoció el DNU Nacional que amplía la cuarentena hasta el 11 de octubre

El Decreto de Necesidad y Urgencia 754 Prorroga el “ASPO” y el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

El decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Fernández
El decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Fernández

Entre los considerandos del decreto firmado por Alberto Fernández se expresa que, en el caso de la Provincia de Salta, continúa con un aumento exponencial del número de casos, lo que se ve reflejado en el tiempo de duplicación de casos que pasó a 14,4 días al 14 de septiembre.

Que los lugares más afectados son los departamentos de General San Martín, Orán, General Güemes, Cerillos, Rosario de Lerma, La Caldera y Capital, y todos ellos registran transmisión comunitaria y que se comenzó también a observar ocurrencia de casos en poblaciones originarias

Y por lo que la tensión del sistema de salud es alta, con un porcentaje de ocupación de camas de UTI del 83.

Y en su capítulo dos, artículo 11, sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, establece que en el caso de Salta alcanza a los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital.

Aclara además el decreto sobre quienes quedan exceptuados del ASPO, reiterando el listado que regía durante la anterior Fase 1 y reglamenta los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. 

También se prohibe durante el ASPO el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos específicos y el Turismo.

Finalmente, se aclara que en ningún caso se podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

 



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