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NACIONAL

Pese a las protestas de los prestadores

Entra en vigencia la Prestación Básica Universal obligatoria para telecomunicaciones

La Prestación Básica Universal tiene el carácter de "obligatoria", con el objeto de que todos puedan acceder a los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción.

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La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, entra en vigencia con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.

La PBU tiene el carácter de "obligatoria", por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.

Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.

El DNU "congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente", explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.

"Y declarar a los servicios de telecomunicaciones como esenciales en competencia es clave porque es un sector en el cual hay competencia, con prestadores grandes, medianos, pymes, cooperativos y comunitarios; y la realidad argentina es muy compleja geográficamente", agregó Carro.

Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros.
 



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