En una votación ajustada, el Senado de la Nación aprobó modificaciones a la Ley de Glaciares, una norma clave para la protección de reservas de agua dulce y la regulación de actividades productivas en zonas cordilleranas. El proyecto, impulsado por el Gobierno nacional, obtuvo 40 votos afirmativos y 31 negativos, y ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.
En una de las galerías del recinto celebraron con fervor la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, el ministro de Interior, Diego Santilli, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el subsecretario de Gestión Institucional, Eduardo “Lule” Menem.
El proyecto de reforma a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial busca redefinir el alcance de las zonas protegidas para permitir la explotación económica en determinadas áreas periglaciares que actualmente están blindadas e inhabilitadas para actividades extractivistas e industriales.
La iniciativa oficial introduce una precisión al hablar de las “formas periglaciares”, y alienta a distinguir entre aquellas que cumplen funciones de “reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas” de aquellas que no necesariamente cumplen dicha finalidad y son aptas para la utilización económica.
Esto significa que con la nueva ley no todo el territorio periglaciar quedaría a salvo de explotación económica, sino solo aquellas formaciones que tengan una función hídrica comprobable.
La normativa actual, que data del 2010, protege tanto los glaciares visibles como las formaciones periglaciares que están constituidas por una mezcla de suelos congelados de agua dulce, roca y sedimentos.
Son ecosistemas muy fríos de alta montaña, reservorios de agua dulce habitualmente cercanos a glaciares, que se caracterizan por tener suelos congelados o saturados de agua y juegan un rol importante en la regulación del equilibrio hídrico y geomorfológico.
Con la modificación propuesta, se mantiene la prohibición para el desarrollo de actividades económicas en glaciares pero se abre una puerta para desarrollar proyectos de inversión en áreas que no tengan una función hídrica fehaciente.
El proyecto crea el Inventario Nacional de Glaciares, cuya confección y funcionamiento estará a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Secretaría de Energía, que es la autoridad de aplicación.
A través del inventario, el organismo técnico tendrá la función de individualizar glaciares y formas periglaciares en el territorio nacional, y sobre éstas últimas deberá diferenciar entre aquellas que cumplen con la función hídrica de las que no.
Entre las actividades prohibidas, es decir, aquellas que “alteran de modo relevante la condición natural” o el valor hídrico de los glaciares se encuentran aquellas que liberen sustancias contaminantes, residuos o productos químicos; obras de arquitectura o infraestructura; exploración o explotación minera e hidrocarburífera; y actividades industriales.
En cambio, las actividades permitidas son las investigaciones científicas, las tareas de rescate de emergencia, y la práctica de deportes no motorizados como andinismo y escalada.