La aprobación del Régimen Municipal, en lo que respecta a elevar de dos a cuatro años el mandato de los concejales, tendrá una consecuencia directa en 2023.
Y es que en los concejos deliberantes con 7 o más concejales deberán renovarse por mitades cada dos años y al elegirse todos los ediles por 4 años llevará a que inicialmente se deba practicar un sorteo para ordenar los recambios a partir del año 2023.
Para ello la Convención Constituyente recomendó al Poder Legislativo a sancionar una norma que modifique la Ley Electoral, de manera de reglamentar dicho sorteo que en la práctica llevará a la mitad de cada concejo deliberante a tener mandatos por dos años, por última vez en la historia, y a la otra mitad por cuatro años como marca la Ley.
Tal situación no es nueva en la historia Argentina, ya que en oportunidad de la constitución del nuevo senado nacional y como la constitución nacional reformada en 1994 establecía que se renovaba por tercios, se debió recurrir a un sorteo para determinar senadores nacionales de 8 provincias que durarían 2 años; otros 8 senadores nacionales que durarían 4 años y otros 8 senadores que durarían 6 años (entre los que la fortuna favoreció a Salta), para así poder poner en práctica el sistema de recambio por tercios.
En el caso de los concejos deliberantes de muncipios con 7, 9, 11 o 21 concejales, la Ley deberá determinar el mecanismo de sorteo para que del 100% de los electos, la mitad duren por última vez en la historia por 2 años y la otra mitad por los 4 añosresueltos en la reforma parcial de la carta magna, para poder hacer funcionar el sistema que fue aprobado.
Tal situación no influirá en municipios con 3 o 5 concejales, ya que se renovarán al 100% cada 4 años con cada elección de ejecutivo municipal.