La adopción por integración es una figura que ofrece cobertura al derecho de los niños de vivir en familia y constituye un medio especial de filiación.
La causa fue iniciada por la Abogada de la Niña, quien representó a la menor que fue escuchada en audiencia por la jueza.
En aquella audiencia la menor dijo que desde que supo que podía ser adoptada y cambiarse su apellido original, le dijo a su madre que quería lograrlo. Fue justamente la madre quien le dijo que esperara a los 13 años y así hizo.
La jueza puntualizó el derecho a tener una familia y a desarrollarse en un medio armonioso de amor y contención destacando el rol del hombre quien realiza el cuidado cotidiano. Y en el expediente quedó demostrado que la menor mantiene con el hombre una relación paterno filiar por lo que desea utilizar su apellido en lugar del paterno, con quien no se identifica.
La menor no mantiene vínculo con el padre biológico.
Al disponerse la adopción por integración la niña llevará el apellido de la pareja de la madre con los alcances previstos en el artículo 630 del Código Civil y Comercial. Se dejó establecido, además, que la menor conocer su realidad biológica
Historia con final feliz
Tiene trece años y pidió ser adoptada por la pareja de su madre20/11/2019. La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3 Claudia Güemes hizo lugar a la demanda de una adolescente de 13 años y otorgó la adopción por integración plena a un hombre, pareja actual de la madre.