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SALTA

Concejo Deliberante

Tercerizaron el servicio de grúas municipales

La ordenanza fija que el DEM dispondrá de un Sistema de Grúas Municipal durante las 24 horas y todos los días del año. El cual deberá contar con vehículos debidamente homologados, con las características técnicas apropiadas para el desarrollo del servicio, a los efectos de trasladar los vehículos o motovehículos infractores, desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda en el ámbito del ejido urbano municipal.

Se vienen las grúas privadas
Se vienen las grúas privadas

Al referirse a la iniciativa, Alurralde detalló los objetivos de la misma: “El espíritu es colaborar con el tránsito y fomentar una mejor conducta por parte de quienes conducen un vehículo. De esta manera aportamos a resolver la situación de caos vehicular que hoy se vive en la ciudad y se lleva fluidez a nuestras calles”. Además, valoró el trabajo realizado en las distintas Comisiones durante el análisis del texto: “Hemos escuchado a los trabajadores y a las organizaciones sindicales que han sumado ideas, lo que resultó en la incorporación de modificaciones a su redacción”.

La Autoridad de Aplicación de la Ordenanza será la subsecretaría de Transito y Protección Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace. En relación a los casos pasibles de traslado de los vehículos o motovehiculos desde la vía pública, se detalla: Estacionamiento en infracción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 14.395; Estacionamiento por cualquier causa que impida la normal circulación al resto de los usuarios de la vía pública; Vehículos participantes de siniestros viales o desperfectos mecánicos, que por daños no estén en condiciones de seguir circulando o que hayan sufrido desperfectos mecánicos involuntarios y que obstruyan la circulación, lo que no generará costo alguno para el propietario.

Otro de los apartados aprobados fija que el DEM establecerá si el sistema de grúas municipal será prestado por Administración, o si el mismo será concesionado, en cuyo caso la concesión no significará ejercicio de la autoridad. Asimismo, se deberá dar cumplimiento con las previsiones que sobre el particular determinan la Ley Provincial Nº 6.838 y el Decreto reglamentario Nº 931/96. En cualquiera de los casos, el DEM deberá remitir el informe al Concejo Deliberante.



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