La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación y persecución de delitos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados cometidos a través de la red. Se entiende por “delito informático” a toda acción u omisión así prevista como tal en la legislación penal argentina, que fuera dirigida hacia medios informáticos, o bien que se concretara mediante la utilización de estos. Serán funciones de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia: intervenir en toda conducta delictiva que tenga por objeto sistemas o programas informáticos y/o que sea perpetrada a través de sistemas o programas informáticos.
Para el cargo se deberá designar un fiscal especializado en delitos que se cometen a través de medios cibernéticos.
Cooperación interinstitucional con UFECI
La necesidad de contar con una Fiscalía de estas características en Salta, fue transmitida al Consejo Asesor de Fiscales desde mayo pasado por el Procurador, quien avanzó desde entonces con distintas entrevistas con especialistas en la materia e incluyó, en julio pasado, un acuerdo de cooperación interinstitucional con el procurador general de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal. El 26 de noviembre pasado, Casal recibió a su colega Abel Cornejo, quien se interiorizó sobre el trabajo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI). Anticiparon la firma de un convenio de colaboración para que el MPF nacional brinde capacitaciones en materia de ciberdelincuencia.
La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuecia (UFECI) entró en funciones hace cuatro años y su titular es Horacio Azzolin. En ese marco, el acuerdo entre ambos ministerios públicos contempla actividades de capacitación a cargo de la UFECI para el equipo salteño acerca de las herramientas de análisis y procedimientos que utiliza. Se prevé también que la Unidad que encabeza Azzolin realice una consultoría en Salta a esos fines.
Algunos de los delitos informáticos son: Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos; Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica; Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones; Acceso a un sistema o dato informático; Publicación de una comunicación electrónica; Acceso a un banco de datos personales; Revelación de información registrada en un banco de datos personales; Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales; Fraude informático; Daño o sabotaje informático y Ciberacoso a un menor y/o Grooming.