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SALTA

Fue desestimado por la Corte

Reclamaba cinco licencias de remises por la vía del amparo

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó una acción de amparo contra la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Reclamaba cinco licencias de remises por la vía del amparo

El amparo fue promovido por un hombre contra la Autoridad Metropolitana de Transporte solicitando el otorgamiento de cinco licencias colectivas de remises, a fin de completar el cupo de veinte licencias, exigido por la Resolución A.M.T. 1493/09. 
En el rechazo en primera instancia del amparo se había puntualizado que no se agotó la vía administrativa, por lo que se consideró improcedente la acción.
La Corte de Justicia recordó que “la viabilidad del amparo requiere no sólo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías” por lo cual el amparo es un proceso excepcional.
De las pruebas en el caso surgió que no se articularon las vías procesales previstas en la legislación para obtener una respuesta expresa de la demandada, tal como el instituto del pronto despacho previsto en el artículo 161 de la Ley 5348, cuyo efecto es instar a la autoridad a expedirse de manera expresa, y, ante su silencio, configurar la denegatoria tácita.
“No puede menos que exigirse que quien intenta la revisión de un fallo diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de resalto lo que considere errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos, pues al proceder así cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación y, sobre todo, limita el ámbito de su reclamo”, recordaron los jueces. 
En el recurso no se concretó la crítica razonada de las partes del fallo de primera instancia. “Disentir del criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios”, apuntaron.
El amparo, señalaron además, “no puede tener por finalidad obviar el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que con ella se procura, ni es apto para irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”, precisaron.
Además no surge del expediente “una omisión ilegítima o arbitraria por parte de la A.M.T. que torne procedente la acción instaurada”. 
“Al no existir pronunciamiento por parte de la Autoridad Metropolitana de Transporte a la solicitud del amparista, tal silencio u omisión no puede reputarse ilegitímo ni arbitrario, sino tan sólo como una conducta inexpresiva de la Administración. Así lo dispone el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Salta”, apuntaron.
“La ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como presupuesto de admisibilidad de la acción de amparo, se debe observar en forma diáfana, a través de un proceder contrario al derecho, que contradiga las normas positivas, o bien, en hipótesis de arbitrariedad, como apóstrofe subjetivo caracterizado por el mero voluntarismo enderezado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto, implica que el juez debe advertir, sin asomo de duda, que se encuentra frente a una situación palmariamente anómala o resultante de una voluntad irrazonable desplegada por el demandado”, lo que no ocurre en el caso, razón por la que se rechazó la apelación.
 



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