El articulado del proyecto aprobado en el Concejo establece que el DEM deberá remitir, en un plazo de quince días, la nómina de las estaciones de servicio que se encuentran habilitadas en el ejido municipal. Remitiendo un listado de las mismas en el que conste su ubicación, superficie, los datos de sus propietarios, y se detalle si expenden combustibles líquidos, GNC o ambos. También deberá contar con el número de las existentes y habilitadas antes de la sanción y vigencia de la Ordenanza N° 8.244, remitiendo un listado de ellas. Se solicita además conocer cuáles fueron autorizadas por el OTA. por contar con una superficie menor a la establecida en la mencionada normativa, informando las circunstancias tenidas en cuenta por el organismo.
Finalmente se requiere un detalle sobre el número de estaciones de servicio existentes al momento de la entrada en vigencia del Código de Edificación, en distritos en los que el Código de Planeamiento Urbano Ambiental prohíbe su localización y que hayan conservado su emplazamiento bajo la figura de Uso No Conforme. Y, en su caso, si el OTA, en uso de sus facultades, solicitó la realización de Estudios de Impacto Ambiental y Social y/ o Proyecto de Higiene y Seguridad, con el fin de verificar la compatibilidad de su funcionamiento con los requerimientos de seguridad y medio ambiente aplicables, y exigir las adecuaciones que considere apropiadas.