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SALTA

Reforma Constitucional

Quedó definida la limitación de mandatos para legisladores provinciales

En la continuidad del histórico plenario de reforma de la Constitución Provincial, la Convención Constituyente aprobó la limitación de mandatos en el ámbito del Poder Judicial.

Legisladores podrán tener dos periodos y podrán volver tras un intervalo de 4 años
Legisladores podrán tener dos periodos y podrán volver tras un intervalo de 4 años

En materia de Poder Legislativo se presentaron 4 dictámenes para reformar los artìculos 95, párrafo 1 (Diputados) ; art 103, párrafo 1 (Senadores), art. 111 de las sesiones ordinarias y art 137, inciso 4).

Se leyeron los dictámenes de mayoría y de minoría y se aprobaron los 4 de mayoría.

En cuanto al Artículo 95, párrafo 1°, establece la duración de mandatos de diputados: 

“Las Diputadas y los Diputados duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años”. Se aprobó por 37 afirmativos y 14 negativos.

El Artículo 103, párrafo 1°, habla sobre la duración de los senadores y senadoras.

“Las Senadoras y los Senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas o reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período. La Cámara se Constituye por si misma y se renueva por mitad cada dos años”. La votación fue 37 afirmativos a 14 negativos.

En cuanto al Artículo 111: SESIONES ORDINARIAS, se modificó la fecha de inicio y de cierre de las sesiones ordinarias. 

“Las Cámaras abren sus sesiones ordinarias por sí mismas el 1 de marzo de cada año y las cierran el 31 de diciembre. Funcionan en la Capital pero pueden hacerlo por causas graves o de interés público en otro sitio del territorio de la Provincia, previa resolución de ambas Cámaras.” Se aprobó por 50 afirmativos y 1 negativo.

Las Sesiones ordinarias pueden prorrogarse por resoluciones concordes de ambas Cámaras adoptadas antes de fenecer el período”.

El Artículo 137, inciso 4). Suprime el inciso 4) del artículo 137 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Se aprobaron el último despacho de Poder Legislativo por 46 votos afirmativos y  5 negativos.



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