Acumulación de votos por frentes
El texto propone cambios en los artículos 12 y 13 de la Ley 6444. De sancionarse, en las elecciones para Gobernador, Vicegobernador y Senadores, se sumarán los votos de todas las listas que integren un mismo frente o alianza. Resultará electa la fórmula o el candidato que, dentro de la coalición con mayor cantidad de sufragios, haya obtenido la mayor cifra individual.
Este sistema de sumatoria por espacio político se aplicará también para la elección de Intendentes en los municipios de la provincia, según la modificación prevista para el artículo 17.
Asignación de bancas en Diputados
Para la categoría de Diputados Provinciales, el proyecto introduce un requisito porcentual: participarán en la distribución de cargos las listas que alcancen un mínimo del 5% de los votos válidos del padrón electoral del departamento correspondiente.
El procedimiento de asignación de las 60 bancas se realizará mediante un sistema de cocientes aplicado en dos etapas:
- Se distribuirán los cargos entre los frentes, alianzas o partidos individuales.
- Si un frente obtuvo más de una banca, estas se repartirán internamente entre sus listas participantes en proporción a los votos obtenidos por cada una.
Plazos y adhesiones
Respecto a la organización de los comicios, el artículo 7° establece que la convocatoria a elecciones generales deberá realizarla el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a cuatro meses.
Asimismo, se regula la figura de la adhesión: las listas que no postulen candidatos en determinadas categorías podrán incorporar candidatos de otra lista perteneciente a su mismo partido o frente electoral, bajo la condición de una adhesión única por categoría.
Reconocimiento de partidos
La reforma alcanza el funcionamiento de las fuerzas políticas, indicando que el reconocimiento de asociaciones para actuar como partidos políticos o agrupaciones municipales deberá tramitarse ante el Tribunal Electoral de la Provincia.