La redacción plantea la necesidad de buscar nuevos mecanismos de sanción para las personas que incumplen con las normas comprendidas en la Ley Provincial N° 7.846 y la Ordenanza Nº 14.744.
Sobre los artículos que se piden incluir, los números 108, 109 y 110 de la Ley del Código Contravencional de la Provincia mencionados, los mismos disponían penalidades a personas en estado de ebriedad y fueron derogados por el artículo 12 de la Ley Provincial N° 7.914 en el año 2015. El artículo 108 consignaba: “Sin perjuicio de las penas establecidas y de las competencias municipales, toda persona que sea sorprendida en estado eufórico o de ebriedad, conduciendo vehículos en general o motocicletas, será reprimida con las siguientes penas: a) La primera vez, con arresto de quince días, conmutables con la multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de hasta un mes, a cuyo efecto se notificar a todas las dependencias policiales y municipios de la Provincia; b) La segunda vez, con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de un mes a seis meses; c) La tercera y sucesivas, con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de seis meses a un año”. Por otro lado, el articulo 109 determinaba: “Cuando se tratare de conductores de vehículos de transporte de pasajeros que fueren sorprendidos conduciendo, aún por primera vez, en estado de euforia, ebriedad o supere este nivel, se los penará con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de carga o particulares, por el término de un mes a seis (6) meses, la que se duplicará en caso de reincidencia, procediéndose a notificar a todas las dependencias policiales y municipales de la Provincia”. Finalmente, el artículo 110 expresaba: “Toda persona que fuere sorprendida conduciendo vehículos, estando inhabilitada para ello por aplicación de los Artículos 108 y 109, aun cuando no se encontrare en estado de ebriedad, será reprimida con diez a veinte días de arresto, no redimible con multa”.