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SALTA

Concejo Deliberante

Piden modificaciones a la Ley Provincial de Tolerancia Cero para Conductores

La declaración pide la Cámara de Diputados la incorporación en la Ley Provincial N° 7.846 (Tolerancia Cero para Conductores) del texto de los artículos 108, 109 y 110 de la Ley Provincial N° 7.135 -Código Contravencional de Salta-. Se consigna además que los mismos fueron derogados por Ley Provincial N° 7.914 y están referidos a contravenciones vinculadas con el alcoholismo.

Sesión del Concejo
Sesión del Concejo

La redacción plantea la necesidad de buscar nuevos mecanismos de sanción para las personas que incumplen con las normas comprendidas en la Ley Provincial N° 7.846 y la Ordenanza Nº 14.744.

Sobre los artículos que se piden incluir, los números 108, 109 y 110 de la Ley del Código Contravencional de la Provincia mencionados, los mismos disponían penalidades a personas en estado de ebriedad y fueron derogados por el artículo 12 de la Ley Provincial N° 7.914 en el año 2015. El artículo 108 consignaba: “Sin perjuicio de las penas establecidas y de las competencias municipales, toda persona que sea sorprendida en estado eufórico o de ebriedad, conduciendo vehículos en general o motocicletas, será reprimida con las siguientes penas: a) La primera vez, con arresto de quince días, conmutables con la multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de hasta un mes, a cuyo efecto se notificar a todas las dependencias policiales y municipios de la Provincia; b) La segunda vez, con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de un mes a seis meses; c) La tercera y sucesivas, con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir por el término de seis meses a un año”. Por otro lado, el articulo 109 determinaba: “Cuando se tratare de conductores de vehículos de transporte de pasajeros que fueren sorprendidos conduciendo, aún por primera vez, en estado de euforia, ebriedad o supere este nivel, se los penará con arresto de hasta treinta días o multa equivalente e inhabilitación para conducir vehículos de transporte de pasajeros, de carga o particulares, por el término de un mes a seis (6) meses, la que se duplicará en caso de reincidencia, procediéndose a notificar a todas las dependencias policiales y municipales de la Provincia”. Finalmente, el artículo 110 expresaba: “Toda persona que fuere sorprendida conduciendo vehículos, estando inhabilitada para ello por aplicación de los Artículos 108 y 109, aun cuando no se encontrare en estado de ebriedad, será reprimida con diez a veinte días de arresto, no redimible con multa”.



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