En el articulado se fija que lo estipulado alcanzará a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que realicen atención al público de manera presencial, como así también toda actividad privada que tenga esta modalidad de atención. Se expone en la redacción que el objeto de lo establecido es facilitar el acceso y comunicación a personas sordas o hipoacúsicas.
La edil, Liliana Monserrat, al dirigirse a sus pares, detalló que en la redacción de la iniciativa participaron instituciones vinculadas a la temática.
Además, consignó que su elaboración busca dar respuesta “a la problemática comunicacional que tienen las personas sordas e hipoacúsicas por el uso del barbijo”. Agregando: “No todas las personas sordas conocen el lenguaje de señas, algunas se comunican mediante la lectura de labios”.
En el articulado se señala que la Autoridad de Aplicación, que será designada por el DEM, será la responsable de la implementación de lo normado. Debiendo llevar adelante las siguientes acciones: campañas de difusión, sensibilización y concientización; disponer de acuerdo a las dimensiones, capacidad de atención al público y tipo de actividad la cantidad obligatoria de personas que utilicen mascarilla, protector facial o barbijos transparentes; y ejercer el control de su cumplimiento.
Se fija además en el texto un período de treinta días corridos para la adecuación a lo establecido a partir de la promulgación de la norma. También, se contempla en sus articulados las sanciones por incumplimiento a lo estipulado.