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SALTA

Confirman fallo de primera instancia

Para la justicia la mala praxis solo se demuestra con pericias médicas

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón confirmaron una sentencia de primera instancia y rechazaron una demanda en contra de un médico traumatólogo, en una causa caratulada como “daños y perjuicios”. Ratificaron que la prueba esencial, que es la pericia médica, no permitió determinar que el actual menoscabo en la salud de la mujer tenga origen en un accionar culposo del profesional demandado.

Imagen ilustrativa
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Indicaron las juezas en su resolución que la relación jurídica que se establece entre el médico y el paciente es de naturaleza contractual, al igual que la responsabilidad que se genera; y que el deber de prestar la asistencia técnicamente adecuada supone que el médico fue requerido y aceptó intervenir lo cual significa que asumió su deber de prestación médica. De tal modo, la omisión de prestar la asistencia conforme a los principios de la ciencia y del arte de curar da lugar a responsabilidad contractual, porque el profesional se comprometió en una obligación de medios para satisfacer la natural expectativa del paciente de recuperar la salud o mejorar su estado.

Dijeron en este caso, que del análisis de la prueba pericial y testimonial producidas resultó comprobada la existencia de un menoscabo en la salud física de la mujer que inició la demanda, pero que la sola presencia de deterioro no hace nacer la obligación de reparar, ya que se necesita la acreditación de la culpa del médico y la existencia de nexo causal entre esa actuación negligente, descuidada o con ausencia de pericia y el daño sufrido por el paciente.

Es que en materia de mala praxis médica existen tres principios básicos: la obligación del médico es de medios y no de resultado; corresponde a quien inculpa al médico, probar la negligencia o impericia, y por último, la prueba relevante es el dictamen de la pericia médica. Si de la prueba esencial, que es la pericia médica, no se pudo determinar que el actual menoscabo en la salud que presenta la mujer a la fecha de revisión médica tenga origen en un accionar culposo del demandado o se haya generado con posterioridad a la cirugía realizada por otro galeno, corresponde el rechazo de la demanda, sentenciaron las magistradas.

Y agregaron que la obligación que asume el profesional del arte de curar es poner todo su empeño, su saber, su diligencia y los medios de que disponga para obtener la curación del enfermo, sin que pueda garantizar el logro de tal objetivo. A ello se agrega que la complejidad de los elementos que juegan en cada caso médico, sumada a las particularidades que hacen a la individualidad de cada enfermo, impiden tener certeza de que un organismo responderá en la forma en que lo hacen los demás.

En el caso en cuestión, una mujer sufrió un accidente cuando viajaba en ciclomotor. Un traumatólogo le diagnosticó “esguince de medio pie” y le indicó bota de yeso y fisioterapia. El diagnóstico de un segundo traumatólogo, fue “luxofractura de Lisfranc”, por la cual fue sometida a una intervención quirúrgica y fisioterapia. La mujer demandó al primer médico.

Sin embargo, durante el juicio, la pericia médica traumatológica no fue impugnada ni cuestionada por ninguna de las partes.

Las juezas coincidieron con el fallo de primera instancia y dijeron que por las conclusiones de la prueba esencial y determinante, no se comprueba un error de diagnóstico por parte del profesional demandado. En efecto, el perito médico traumatólogo se refirió a los dos diagnósticos de los médicos que atendieron a la mujer y afirmó como probable que el tinnel post, la supuesta hipoestesía y lesión distal del ramo medio, sean consecuencia de la cirugía aplicada por el segundo médico, al cortarse un nervio. El perito dijo que no puede descartarse que las secuelas que presenta la mujer, provengan del período posterior a la cirugía.

Además, la mujer cuestionó que podrían existir limitaciones en tareas que demanden esfuerzo físico mayor, marchas forzadas o estancias prolongadas de pie; y que las secuelas físicas y estéticas son deformación, posible dolor y cicatrices en cara dorsal del pie. Sin embargo, no aportó las radiografías realizadas el día del accidente; ni el respectivo informe del médico especialista en diagnóstico por imágenes. Tampoco aportó el expediente administrativo ni el dictamen de la Comisión Médica interviniente en el accidente laboral, ni las historias clínicas de la aseguradora de riesgos del trabajo ni las correspondientes a la atención de los médicos que la trataron. Tampoco surgió de la pericia médica que el tratamiento de bota corta de yeso y fisioterapia haya sido equivocado e incorrecto, y que de haberse acudido a cirugía en ese momento, el daño no se habría producido.

No existe ningún elemento probatorio que avale tal conclusión, dijeron las juezas. Y en consecuencia, las circunstancias descriptas no lograron persuadir que el médico demandado haya tenido una conducta que configure la culpa reglada por el Código Civil de Vélez; y no hay constancias que indiquen que la patología presentada por la mujer fue causada por un diagnóstico erróneo e insuficiente o que el tratamiento indicado por médico demandado, sea injustificable de acuerdo a la ciencia médica.

Además, por la falta de pruebas, es imposible establecer lo sucedido con la lesión en el ínterin, entre el tratamiento de yeso y quirúrgico. Así, quedó desvirtuada la conducta inoperante, deficiente, contraindicada y contraproducente por la cual la mujer acusó al profesional.

 



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