n primer lugar, el texto aprobado establece cambios en el artículo 33 de la mencionada norma, en lo relacionado al Pago Voluntario. En este punto se dispone que podrá acogerse a dicho beneficio el infractor que, reconociendo la falta, se allanare al pago mediante trámite administrativo ante el Tribunal Administrativo de Faltas. El beneficio será aplicable únicamente a faltas leves, que se determinen por reglamentación, dentro de los plazos y modalidades que la misma establezca. El monto del descuento por acogimiento al pago voluntario será determinado por el DEM y en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la multa.
Seguidamente, la redacción incorpora el artículo 34, fijando que el pago de multas y accesorios podrá efectuarse de contado o en cuotas, en supuestos debidamente acreditados y justificados. La autorización y el plan de pago en cuotas son otorgados por el Juez de Faltas interviniente, siendo la decisión adoptada al respecto irrecurrible.
El articulado acordado también consigna que el apartado 36 quedará redactado de la siguiente manera: “No procederá la suspensión de juicio a prueba en los casos de faltas leves comprendidas en el beneficio de pago voluntario o en el supuesto que el condenado recurra la condena”.
Otro de los artículos con una nueva redacción es el 54, que se refiere al contenido y formalidades de las actas de comprobación. De este modo se establece que el procedimiento de faltas se iniciará con la actuación en la que se haya constatado un hecho susceptible de ser calificado como infracción. Dicha actuación constará en un acta, que podrá labrarse en soporte papel (por triplicado) o electrónico o digital, mediante la plataforma oficial que se implemente, debiéndose resguardar el soporte digital de la misma, que tendrá carácter de instrumento público. Asimismo, se actualizan los requisitos que deben contener las actas, adecuándolos a los nuevos formatos entre los que se encuentran la constitución de domicilio real y electrónico del imputado. En este apartado también introducen cambios en lo relativo a las condiciones de legibilidad, procedimiento para subsanar errores y sanciones para el funcionario en caso de incumplimiento.
En cuanto al artículo 55, referido a las notificaciones, se establece que, labrada el acta, el funcionario actuante notificará al imputado, entregándole una copia e invitándolo a firmar, si ello es posible dadas las características de la infracción constatada y el medio de elaboración del acta. Le informará, además, que podrá efectuar presentación espontánea ante el Tribunal. En caso de ausencia del imputado, la copia del acta será fijada en lugar visible o, en su defecto, entregada a persona responsable.
Respecto al Sistema de Control Inteligente, regulado en el artículo 56, la nueva redacción dispone que las faltas podrán acreditarse mediante un sistema de control inteligente de infracciones por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, debidamente aprobados y homologados por la autoridad competente. La verificación de las faltas podrá realizarse desde medios móviles o puestos fijos, operados por agentes municipales o por sistemas automáticos.
Finalmente, se introducen cambios en los requisitos del acta por control inteligente, estableciendo que deberá consignarse: características del vehículo, local comercial, inmueble, bienes, instrumentos o medios empleados al momento de la infracción, con identificación del dominio, inmueble o comercio; el plazo para efectuar descargo y ofrecer pruebas ante los Juzgados Administrativos de Faltas; y la constitución del domicilio real y electrónico del imputado. El acta deberá incluir por lo menos una imagen del vehículo, local comercial, inmueble u objeto. En caso de ser labrada desde puestos móviles o fijos operados por un agente municipal, deberá confeccionarse en su presencia y contar con su firma, resultando de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 54 respecto de actas labradas por medios digitales o electrónicos. Si es labrada por puestos fijos automáticos, deberá indicar fechas de homologación y calibración del equipo utilizado.
Durante el análisis de la iniciativa la concejal Eliana Chuchuy (VPS) tomó la palabra para poner de relieve las modificaciones realizadas. En tanto, sus pares, Agustina Álvarez Eichele y Gonzalo Nieva (JxC) realizaron aportes que fueron considerados en la redacción final de la norma.