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SALTA

Tartagal

Ordenan a una obra social brindar cobertura a una afiliada

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura mensual, total y de manera ininterrumpida a favor de una afiliada.

Ciudad de Tartagal
Ciudad de Tartagal

La mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea con compromiso intersticial pulmonar e hipertensión pulmonar severa secundaria y disnea, además de insuficiencia respiratoria crónica.

En marzo pasado, la obra social le informó a la mujer quien es docente en ejercicio que no podía entregarle el medicamento prescripto: Bosetan 125 mg. Argumentando que la Sociedad de Neumonología no justificaba lo solicitado. La mujer se encuentra en plan de transplante pulmonar.

Se encuentra debidamente acreditado el diagnóstico y la indicación terapéutica del médico tratante –dijo la jueza Nieto- y coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que “el descuento antes autorizado no puede ser interrumpido, suspendido, dificultado ni dilatado si se manifiesta como una situación favorable a la paciente”.

“Corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo, conforme lo establece el artículo 87 de la Constitución Provincial”, dijo la jueza apuntando que el acto lesivo se manifiesta en la afectación de la salud de la paciente.

“La denegación de la prestación coloca a la salud de la afiliada en una situación de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta” por la Obra Social, apuntó y destacó que el principio de la no interrupción es operativo, especialmente en materia de amparos de salud.

Consideró asimismo arbitraria la decisión de la obra social. “Se lesionan los derechos fundamentales a la vida y a la salud marcando que esto no libera a la paciente de continuar con el plan quirúrgico indicado terapéuticamente “ya que la prescripción de Bosetan es una alternativa terapéutica provisoria”.



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