David Leiva (MMS) tomó la palabra durante el tratamiento de la propuesta para referirse a los objetivos de la misma. Al respecto sostuvo: “Tiene como eje principal que el valor de las multas no esté ligado al precio de la nafta y al mercado, cuando a quien le compete la responsabilidad es al Estado”. Además, dio detalles de lo dispuesto en la iniciativa: “Decidimos que tenga un valor fijo y que el incremento sea de manera anual, según la inflación anualizada proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, siempre que no supere el 20%”.
La redacción final del artículo 86 quedó de la siguiente manera: “MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales tendrá un valor de $ 31.43 y se actualizará automáticamente al inicio de cada año acorde al último porcentaje inflacionario anual de la República Argentina, conforme al informe del INDEC, siempre que éste no exceda un porcentaje del 20%.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de cincuenta UF, hasta un máximo de cinco mil UF. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.