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SALTA

Concejo Deliberante

Nuevo marco normativo para el otorgamiento de concesiones y permisos de ocupación de espacios públicos

El Cuerpo legislativo sancionó una Ordenanza que establece una nueva redacción del marco normativo para el otorgamiento de los permisos de ocupación, concesiones, uso y explotación en el espacio público de dominio municipal. La iniciativa unifica y actualiza el marco legal existente, derogando además una serie de Ordenanzas relacionadas con esta temática.

Espacio público
Espacio público

En primer lugar, el articulado denomina como espacio público al suelo destinado a veredas, banquinas y calzadas entre ambas líneas municipales de edificación, más los espacios de platabandas, rotondas, plazoletas, plazas y parques con destino especificado o no, incluido las áreas de reserva, los márgenes de seguridad en ríos, canales, tendido de líneas de energía de media y alta tensión, caminos y todo el espacio verde del ejido urbano que no sea de dominio privado.

El texto además dispone establecer las normas generales para otorgar permisos de ocupación, concesiones, uso y explotación en el espacio público de dominio municipal, por un término máximo de hasta quince años. Consignando que la Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria las condiciones de los permisionarios y concesionarios, de la infraestructura a instalar, destinos de usos, el período de los mismos y demás.

También se hace una clasificación de las autorizaciones para el uso del espacio público, diferenciándola entre permiso y concesión, según corresponda, de la siguiente manera: construcción o instalación de puesto comercial; instalación de puesto para la venta de diarios, libros y revistas; concesión para uso de puesto comercial o inmueble propiedad de la Municipalidad de la ciudad de Salta; permiso para puesto de venta o promoción; permiso para estacionamiento de vehículos en espacios verdes y/o banquinas de accesos y avenidas; construcción autorizada de accesos vehiculares a predios privados a través de banquinas y espacios verdes en avenidas y accesos; permiso para la instalación de mesas en veredas y espacios verdes; permiso del espacio público para la instalación de artefactos de publicidad volumétrica; permiso para la colocación de pancartas publicitarias, apoyadas en veredas y banquinas; permiso del espacio público en veredas, banquinas, espacios verdes, plaza, plazoletas, etc. para la instalación de columnas de apoyo de pantallas publicitarias luminosas, iluminadas (LED) o de gráfica simple; excluidas las concesiones municipales otorgadas para sistemas de pantallas simples o luminosas; permiso para la exhibición, en veredas, banquinas y espacios verdes, de mercaderías; permiso para exhibición, en calzadas y banquinas, de automóviles y similares para la venta.

Establece además que toda concesión y permiso del espacio público para uso comercial previsto tiene carácter de personal e intransferible, quedando, prohibido de manera absoluta su comercialización, enajenación, cesión, locación y/o cualquier otra forma que implique o signifique transmisión de derechos sobre las autorizaciones que se otorguen. Se consigna además que la totalidad de las concesiones existentes deberán contar con la autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, así como del propietario frentista en veredas y banquinas.

En el articulado se determinan las condiciones para las autorizaciones por parte del DEM en caso de uso para el estacionamiento de vehículo de ciertos espacios públicos, de los accesos a vivienda o puestos privados, existentes o a construir a través de espacios verdes, en caminos, accesos y avenidas; y la construcción de puestos comerciales en el espacio público. Consignando como requisito indispensable para el otorgamiento de concesión o permiso de espacios públicos para uso comercial, el mantenimiento del inmueble donde se encuentra emplazado.

Se estipula además una serie de causales de caducidad de todas las ocupaciones del espacio público, sean éstas permisos o concesiones. Además, se prohíbe toda concesión y permiso en la calzada como puestos de venta o servicios de cualquier índole, excluidos los puestos transitorios que por razones sociales o por eventos deportivos, culturales, religiosos, entre otros, hagan necesario su funcionamiento siempre que no obstruyan el tránsito normal en la arteria ocupada.



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