En la sesión del Senado de este jueves se aprobó en definitiva el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 5º e incorpora el Art. 5º bis a la Ley Provincial 7.623, la cual establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, etc.
“Es se suma importancia para las arcas de los municipios donde se encuentran ubicados los inmuebles rurales de propiedad del estado, debido a que esta ley establece que lo recaudado por la explotación de dichos inmuebles, un porcentaje corresponde al municipio, beneficiándose también con otro porcentaje a los municipios del departamento”, manifestó el senador Ernesto Gómez.