Al tomar la palabra, Cobo consignó que la elaboración de la iniciativa es el resultado de las distintas actividades que se desarrollaron en el Concejo Deliberante en relación a la temática. “En estas instancias advertimos la necesidad de cambiar la definición existente, con la finalidad de plasmar los avances normativos, tanto a nivel nacional como internacional”, indicó. Sobre la nueva redacción, agregó: “Avanzamos hacia un nuevo concepto buscando beneficiar a la comunidad en su conjunto, no solo a las personas con discapacidad, sino también aquellas que por distintas circunstancias discapacitantes tienen su movilidad reducida”.
En la oportunidad, la edil también aportó datos en relación al número de personas con discapacidad en la ciudad de Salta, detallando que se supera el promedio nacional que es del 14 %, llegando a un 15,5%. “Es decir que existen alrededor de 99 mil personas con discapacidad”, puntualizó.
Los cambios aprobados corresponden al Inciso I, del artículo 305, en el Título III DE LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS URBANÍSTICAS, así como en el Anexo 13. Definiéndose a la Persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de la siguiente manera: “Persona con necesidades inherentes a su diversidad funcional, que debe ser incluida en el diseño del entorno urbano como en los edificios a partir del modelo humano antropométrico estandar. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo) y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito)”.