Finalmente, bares y rastaurantes de Salta podrán reabrir sus puertas luego de recibir la autorización de parte de la jefatura de Gabinete de la Nación.
También podrán volver a la actividad los deportes individuales que no tengan contacto físico.
La novedad está contenida en la decisión administrativa N° 766/20 sobre aislamiento social obligatorio de la jefatura de gabinete, comprendiendo la excepción unicamente a las provincias de Salta, Jujuy y Mendoza.
El anexo de la decisión aclara que, en el caso de Salta se autorizan, por una parte, la gastronomía, con los debidos resguardos sanitarios y cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, limpieza y personal en Bares y Restaurantes
Por otra, la práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades o servicios exceptuados por la presente.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Se establece además que cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades o servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de dichas excepciones a determinadas áreas geográficas o a determinados Partidos o Departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Se aclara que las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.
También se establece que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades o servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para hacer usufructo de los servicios o actividades habilitados, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.