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SALTA

Por ser discapacitada

Mujer no podrá donar órganos sin intervención judicial

Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Soledad Fiorillo y Alfredo Gómez Bello extendieron la restricción de capacidad de una mujer para administrar o disponer del dinero; dispusieron para esos actos a una mujer como apoyo; y suprimieron la previsión de apoyo con modalidad de representación y la intervención de la Asesora de Incapaces para la donación de órganos y tejidos.

Fallo judicial
Fallo judicial

En este caso sobre restricción a la capacidad, sistema de apoyos y actos personalísimos, referidos específicamente a la ablación de órganos, los jueces Fiorillo y Gómez Bello recordaron que la capacidad, en términos generales, es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Y explicaron que por efecto del impacto de los derechos humanos en el del Código Civil y Comercial, hablar de capacidad jurídica implica mencionar un concreto y auténtico derecho humano; ya que al ponerse en juego la capacidad de una persona se está disponiendo sobre derechos tan sustanciales a la condición de persona como la dignidad, autonomía y libertad.

De allí que la reglamentación que hace el Código Civil y Comercial sobre la materia significa pautar –y eventualmente- restringir un derecho humano reconocido, sostiene el fallo en  el que los magistrados coincidieron en que, tratándose de un acto personalísimo la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante; la actuación conjunta de la persona designada como apoyo de la actora y el Ministerio Pupilar resultan insuficientes para autorizar un hipotético caso en el que la mujer revistiera el carácter de dador. 

En cambio, dijeron Fiorillo y Gómez Bello, se requeriría la intervención judicial y, en ese contexto la actuación de de Asesora de Incapaces respondería a lo prescripto por el Código Civil y Comercial.

El fallo de primera instancia fue cuestionado por la Asesora de Incapaces, por haber dispuesto el juez que la Asesoría deba intervenir en forma conjunta con la persona designada como apoyo con representación, para el supuesto de donación de órganos. También impugnó la sentencia porque solo restringió la capacidad de la mujer para disponer en un solo acto de grandes sumas de dinero, que excedan en doce veces su pensión; y cuestionó además que se haya desestimado el pedido de rendición de cuentas.

Fiorillo y Gómez Bello analizaron el caso en el contexto de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, en sus artículos referidos a las “Restricciones a la Capacidad”. Esos artículos completaron la labor iniciada por la ley de salud mental, que puso al derecho civil argentino en la senda del modelo adoptado por la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, con la “Convención de Derechos de Personas con discapacidad”, con la “Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los sistemas locales de salud” y con los “Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas”. 

El Código se refiere a las “personas incapaces de ejercicio” y distingue la “persona con capacidad restringida y con incapacidad”. Para los primeros, el juez debe designarles el o los apoyos necesarios, y para los segundos – descriptos como personas que se encuentren absolutamente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo- prevé la designación de un curador. Y destacaron que la determinación de la capacidad jurídica se debe realizar de modo personalizado, según las circunstancias personales y familiares, porque las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen en beneficio de esa persona.

En este caso, la mujer es mayor de 70 años, padece un retraso mental grave, es autoválida bajo supervisión de terceros, no conoce el valor del dinero, no puede administrar ni disponer de sus bienes ni realizar actos jurídicos y tampoco tomar decisiones sobre su salud. Requiere de supervisión y control de otra persona por el resto de su vida por encontrarse muy limitada su capacidad de razonamiento, de toma de decisiones y responsabilidad de sus actos. Es decir, no se encuentra en condiciones de administrar sus bienes ni disponer de ellos, ni de tomar decisiones acerca de su cuerpo y su salud.

Actualmente y hasta tanto se reglamente la nueva Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, la vigente sólo permite la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante, sobre personas capaces; con excepción de médula ósea, supuesto en el cual los menores de 18 años – previa autorización de su representante legal-, pueden ser dadores cuando los vincule con el receptor el vínculo de parentesco, previsto en la misma norma.  En este caso, y tratándose de un acto personalísimo, la actuación conjunta de la persona designada como apoyo para la mujer y el Ministerio Pupilar no resulta suficiente para autorizar un hipotético en el que la paciente revistiera el carácter de dador. En cambio, dijeron los jueces de alzada, se requeriría la intervención judicial y, en ese contexto la actuación de la Asesora de Incapaces respondería a lo prescripto por la normativa vigente.

Además, entendieron sobre la posibilidad de ablación de órganos o tejidos cadavéricos, que el caso de la mujer que padece un retraso, debe encuadrarse en la prohibición establecida por la Ley de Trasplantes, para la realización de todo tipo de ablación cuando pretenda practicarse sobre cadáveres de pacientes que hubieren estado internados en institutos neuropsiquiátricos. La paciente carece de la capacidad de tomar decisiones acerca de su cuerpo y su salud y no puede ser considerada una persona capaz y aplicarse la presunción y el procedimiento establecido por la Ley de Trasplantes. Y a pesar de que la mujer no se encuentra internada en un hospital de salud mental, al estar alojada por un sistema público de resguardo de personas (por disposición judicial), la situación es análoga a la prevista expresamente en la norma. Por ello,  extendieron al caso la prohibición normativa.

En el mismo fallo, los jueces dispusieron la restricción de capacidad para administrar o disponer del dinero que por cualquier título le corresponda; y que la persona designada como apoyo rinda cuentas anualmente sobre la administración de los fondos de la mujer. Es que la responsable del Hogar donde reside la anciana, pidió judicialmente que se la autorice a gestionar y, oportunamente, administrar un beneficio previsional y obra social para la mujer.



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