También rechazó el amparo mediante el cual solicitaron la cobertura de dos estudios en particular, que no fueron prescriptos por el médico tratante.
El juez Domínguez resolvió dos cuestiones en el amparo interpuesto por un matrimonio, sobre fertilización asistida. Es que el hombre y la mujer se sometieron a dos intentos de fertilización asistida con transferencia de embriones, en el primero y; de blastocitos, en el segundo. Ambos arrojaron resultados negativos. En ambos casos, la obra social sólo reconoció el 80 % del tratamiento y debieron solventar el resto con su peculio, como así también los gastos de medicación y honorarios.
Por ello recurrieron a una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, para pedir que se ordene la cobertura integral -del 100 %- de todos los gastos que requería el tercer tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad permitido por la Ley 26.862 y su Decreto Reglamentario 956/13.
Sobre el pronunciamiento inoficioso, dijo el magistrado que “por haber reconocido el IPS la cobertura integral del tratamiento, la cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes”. Es que el IPS ya había autorizado, con carácter de excepción, la cobertura del 100% de los módulos de estimulación ovárica, de aspiración y FIV-ICSI, de transferencia y de procuración de espermatozoides de banco. Además, el Instituto también había dispuesto la cobertura del 100% de la suma $ 10.000, de ser necesario en el tratamiento de fertilización asistida con óvulos no propios (ovodonación), e igual porcentaje de cobertura en toda la medicación requerida para ese tratamiento. Con todo ello, pedir a través de un amparo la cobertura del 100% que ya había sido otorgada, era inoficioso. Dice en el el fallo que “en lo que concierne a la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, medicamentos y el módulo vinculado a la donación de esperma, la cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes; de allí que la carencia de objeto actual convierte en inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto”.
Y en cuanto a los tratamientos no prescriptos y la falta de arbitrariedad, explicó el magistrado que el rechazo lo basó en que el médico tratante del matrimonio, selló la suerte de las prácticas pretendidas al dejar en claro que únicamente prescribió el tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad y no así el “Test de receptividad endometrial (ERA)” ni el “Screening Genético Pre-implantación embrionario (PGS)”. Estos dos últimos solo fueron “ofrecidos” como métodos de última generación para aumentar la posibilidad de éxito del citado tratamiento, pero no prescriptos.
Por ello, el juez resolvió que las objeciones planteadas por la obra social acerca de la falta de prescripción formal por el profesional tratante son atendibles y que quedó descartada la arbitrariedad de la conducta que le atribuyeron los afiliados amparistas.