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SALTA

Concejo Deliberante

Legisladores actualizaron el Régimen Jurídico del uso de los cementerios municipales

La Ordenanza establece una nueva redacción para el Régimen Jurídico del uso de los cementerios municipales. El nuevo articulado prevé aspectos vinculados a las inhumaciones, los cinerarios y columbarios, el permiso de uso de nichos y mausoleos, y la política mortuoria, entre otros puntos.

Sesión del Concejo
Sesión del Concejo

La legisladora Agustina Álvarez Eichele manifestó durante el abordaje del Proyecto: “Lo que se busca es evitar todos los problemas que tenían los ciudadanos relacionados con los cementerios públicos y brindarles soluciones”. Y agregó: “Había un montón de cuestiones relacionadas con los mausoleos donde los titulares de estos ya habían fallecido y, sin embargo, quienes quedaban a cargo no podían tomar las medidas correspondientes”. Resaltó también: “Se propone llevar la normativa al siglo XXI, dándole facilidades a todos los ciudadanos, cambiando la política mortuoria y creando figuras que caben destacar, como la del Administrador Provisional”.

En primer lugar, la Ordenanza declara parte del Dominio Público Municipal todas las tierras pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de Salta que estén ocupadas por cementerios municipales. Estableciendo que el Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá plenamente el poder de policía en materia mortuoria dentro de los cementerios ubicados en el ejido municipal. Así como en todos los lugares, actividades, operaciones y servicios vinculados directa o indirectamente con los cementerios, el traslado, la custodia y la conservación de cadáveres, independientemente del carácter público o privado del servicio.

El texto también determina los principios que regirán la política mortuoria, los cuales incluyen: garantizar la dignidad y el respeto tanto al difunto como a sus deudos; asegurar un entierro digno para todos los habitantes de la ciudad; respetar los diversos cultos, religiones, costumbres y creencias; promover la higiene ambiental; realzar el valor patrimonial y cultural de las necrópolis municipales; e incentivar la mejora continua en la calidad de los servicios funerarios públicos y privados.

El servicio mortuorio se define como una prestación de carácter regular, continua y esencial, que debe brindarse de manera compatible con la calidad ambiental, mediante el uso de tecnologías no contaminantes y un manejo racional en el tratamiento y disposición de residuos derivados de la actividad mortuoria. Además, se especifican en la redacción las acciones que están prohibidas en los cementerios municipales.

El segundo capítulo aborda los aspectos relacionados con las inhumaciones, indicando sus tipos y prohibiendo el uso de ataúdes metálicos en tierra, así como la exhumación de cadáveres de sepulturas, enterratorios o fosas habiendo transcurrido tres días hábiles desde la inhumación, salvo que la exhumación sea ordenada por una autoridad judicial competente.

En un tercer capítulo, se establece la regulación de los cinerarios, columbarios y jardines de cenizas. Se define cada uno de estos espacios y se especifican las características que deben cumplir las urnas que contengan cenizas. Asimismo, se detallan los documentos y trámites necesarios para la disposición final de restos humanos en urnas, cinerarios, columbarios o jardines de cenizas.

En cuanto a los permisos de uso de nichos, se detalla que estos serán otorgados por la Dirección de Cementerios, consignando que existe autorización expresa para realizar transferencias del uso en los siguientes casos: herencias y legados; donaciones y/o cesiones al cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa, parientes colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive; y las cesiones de derechos entre cotitulares de un mismo permiso de uso. La norma también indica el procedimiento a seguir para efectuar la cesión.

La duración del permiso de uso de los nichos será de hasta cinco años, prorrogables por el mismo término de manera indefinida, salvo que se incurra en alguna de las causales de caducidad.

También se consignan aspectos relacionados con las concesiones de uso de mausoleos, detallando el procedimiento para su otorgación y su transferencia. Además, se crea la figura del Administrador Provisional con sus respectivas facultades y se establecen las causales de caducidad de la concesión, entre otros puntos.

Finalmente, se abordan temas relacionados con las notificaciones y el Registro de Concesiones y Transferencias.

Tomaron la palabra durante el tratamiento de la iniciativa los concejales Gonzalo Corral (YP), Eliana Chuchuy (VPS) y Gonzalo Nieva (JXC), quienes resaltaron aspectos del Proyecto y adelantaron su acompañamiento.



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