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SALTA

Según un fallo de la Corte de Justicia

Las empresas de TV por cable no deben devolver impuestos cobrados en su calidad de agentes de retención

En sendas resoluciones, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Consumidores Argentinos - Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores, en contra de dos empresas de televisión por cable y dejó sin efecto una sentencia que las condenó a devolver impuestos cobrados a través de sus facturas.

Corte de Justicia
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La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos  por Consumidores Argentinos - Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores  y dejó sin efecto las sentencias que condenaron a las empresas a devolver a los usuarios las sumas que fueron percibidas en concepto de “tasa por ocupación del espacio público” e ingresadas a la Municipalidad de Salta, de conformidad con lo expresamente establecido por las ordenanzas tarifarias.

Los jueces del Alto Tribunal entendieron que las empresas demandadas –salvo en los períodos 2005 y 2006- actuaron en cumplimiento de lo expresamente establecido en las ordenanzas tarifarias. Por ello, hicieron lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y dejaron sin efecto las sentencias que las condenaban a la devolución de las percepciones establecidas por las Ordenanzas 7306, 13008, 13249, 13527 y 13776.

Consumidores Argentinos solicitó en su demanda inicial que se declare práctica abusiva, ilegal e ilegítima el devengamiento y percepción del cargo mensual detallado en las facturas del servicio que prestan las demandadas, identificado como “tasa municipal”; la condena al reintegro de las sumas percibidas a los usuarios y la aplicación de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Las empresas, por su parte, alegaron que el deber de actuar como agente de retención constituye una obligación legal cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza de aquél no sólo una responsabilidad patrimonial, sino también incluso una de naturaleza penal.

Posteriormente, el tribunal de Alzada confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia, que cuestionó que Decotevé y Cablevisión trasladaran al usuario un tributo que recaía sobre ellas como prestatarias del servicio de televisión por cable.

En el fallo de primera instancia y en la confirmación, los magistrados tuvieron en cuenta que hubo cuatro etapas diferenciadas en cuanto a las normas que rigieron y aunque reconocieron que en una de ellas existió una confusión en la redacción de las normas, confirmaron el fallo que ordenó a las demandadas la restitución a los usuarios de las sumas percibidas en todos los períodos reclamados.

En las resoluciones, los jueces de la Corte repasaron el dictado de ordenanzas específicas desde 1995, cuando se estableció para las prestadoras de servicios públicos –empresas telefónicas, servicios sanitarios y provisión de gas, energía eléctrica, televisión por cable, teleférico, servicio de contenedores-, la obligación de actuar como agente de recaudación de la contribución por ocupación de la vía pública, espacios aéreos, superficiales y/o subterráneos. Es decir, se designó a las prestadoras de servicios públicos como agentes de recaudación y no como contribuyentes. El tributo era a cargo de los usuarios y en todos los casos se establece la obligación de aquéllas de “ingresar” lo recaudado del 1 al 10 de cada mes vencido.      

En 2005, la norma fue modificada  y quedó establecido que “las empresas mencionadas en el artículo anterior por la ocupación diferencial del espacio público Municipal, ‘pagarán’ mensualmente del 1 al 10 y por mes vencido, en concepto de tasa, las alícuotas individualizadas en el artículo anterior, sobre los ingresos brutos obtenidos de la facturación libre de impuestos…”.        

Posteriormente, en 2007 se estableció que “con relación a la tasa en cuestión se restituye a las empresas el carácter de agentes de percepción de la tasa, que había sido eliminado, sin justificativo”.  Y que “las empresas…actuarán como agentes de percepción de la tasa…”. Esta redacción se mantuvo inmutable hasta que en 2010 se estableció que “las empresas prestadoras y los usuarios de los servicios deberán ingresar mensualmente y en partes iguales, en concepto de contribución por ocupación….” 

A esta última, Consumidores Argentinos interpuso acción popular para que se declare la inconstitucionalidad de dos de sus artículos y la Corte acogió su pretensión. Seguidamente, la Municipalidad estableció que “las empresas prestadoras de los servicios que a continuación se detallan, deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los importes facturados, libre de impuesto…”. Este artículo se mantuvo sin modificaciones en los períodos siguientes.

Entonces, contrariamente a lo sostenido por el tribunal de primera instancia, salvo en los períodos 2005 y 2006 en los que rigió la Ordenanza Tarifaria 12349 que designaba a las demandadas como responsables del pago del tributo, las ordenanzas tarifarias analizadas en ese lapso les asignaron el carácter de agentes de recaudación –retención o percepción-, debiendo ingresar al fisco municipal lo percibido de los usuarios –contribuyentes- en concepto de ocupación o utilización de los espacios de dominio público.      

Es decir, las empresas actuaron en cumplimiento expreso del mandato establecido por las ordenanzas tarifarias dictadas por el Concejo Deliberante, con lo cual no puede sostenerse un actuar ilegítimo o abusivo de su parte, sentenciaron los jueces de la Corte. Y menos aún podría ordenárseles la restitución a los usuarios –con fondos propios- de aquellos montos que hubieran sido ingresados a la Municipalidad en cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas, sin afectar su derecho de propiedad.         

Citaron los jueces de la Corte el principio de transparencia tributaria, identificado con el principio de legalidad, que exige que las leyes tributarias y sus normas reglamentarias se estructuren de manera que presenten técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad y sus disposiciones sean tan claras y precisas que excluyan toda duda sobre los derechos y deberes de los contribuyentes. Con ello, también excluirían la arbitrariedad en la liquidación y recaudación de los impuestos. La transparencia tributaria se dirige a la protección y garantía de los derechos de los contribuyentes, sentenciaron los jueces de la Corte de Justicia de Salta.



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