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SALTA

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La resolución 49 del COE y precisiones del alcance de las medidas en Capital

La resolución N° 49 del Comité Operativo de Emergencia fija con precisión cuales son las actividades que se restringen a partir del día 9 y cuales se cierran desde el día 13 en la ciudad de Salta.

La resolución 49 del COE
La resolución 49 del COE

Se conoció la resolución N° 49 del COE, por la cual se restringen actividades en la ciudad Capital.

La resolución establece:

ARTÍCULO 1º.- Suspender en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, las actividades gastronómicas; gimnasios, apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de las actividades esenciales (artículos 13 y 14 del DNU 714/2.020), de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias.

Los Supermercados del Departamento Capital podrán abrir los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2.020.

Solo podrán ingresar los días 9 y 11, las personas cuyo DNI termine en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días 10 y 12, las personas cuyo DNI termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2.020 los supermercados deberán permanecer cerrados.

ARTÍCULO 2º.- Restringir en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.

ARTÍCULO 3°- Disponer, desde el 9 y hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, que la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, deberán funcionar con un esquema de guardias presenciales mínimas, debiendo la autoridad de cada área garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, y pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime estrictamente necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin. El personal que no asista a sus lugares de trabajo, deberá prestar servicios en forma remota, desde sus domicilios, con la modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU N° 714/2.020, Ley 8.191, o normas que en el futuro las reemplacen.

 



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