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SALTA

A la obra social provincial

La justicia ordenó la fertilización asistida para una mujer sin útero

El juez Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo promovida por una pareja y condenó al IPS a que arbitre los medios para la realización y cobertura de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro por un lapso de hasta 24 meses.

Fertilización asistida
Fertilización asistida

La mujer, carece de útero desde 2013 como consecuencia de una peritonitis que la afectó aunque ello no esterilizó su capacidad ovárica. La obra social provincial le replicó para fundamentar su negativa que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre, mientras que la médica de la amparista señaló que entre las posibilidades se encuentra la alternativa de un trasplante de útero aún cuando dicha práctica no se realiza aún en nuestro país. 

Recordó el juez que previamente se hicieron numerosos estudios, entre ellos para verificar la reserva orgánica y psicológicos donde se presentaron temores o fantasías que pudieran obstaculizar el proceso de criopreservación de embriones. Y señaló también que la realización de trasplantes de útero si bien no se practica en nuestro país “nada obsta que a futuro pueda darse”.

“El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece”, acotó.

La criopreservación de embriones está prevista en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 956/13. El tiempo de criopreservación será de dos meses, criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uno de cuyos fallos el voto mayoritario sostuvo que la cobertura de la criopreservación de embriones a cargo de los prestadores de servicios de salud debe atender al pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva, calificando  -en ese entendimiento- de exiguo el plazo de 18 meses que se había fijado y, también por ese motivo, descalificando la sentencia que revisara.    

“Debemos atenernos a lo que los actores han reclamado y no hacer futurología. Lo que la jurisdicción debe resolver es la cobertura pretendida que pretende concretar un plan de vida familiar que el matrimonio se ha trazado. Y se trata de un proyecto que ellos vienen madurando desde hace varios años y que es fruto de una convicción personal concreta y firme: su voluntad de ser padres biológicos de un/a-niño/niña a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance; que está contemplada en la legislación vigente y que –por ende- la obra social debe cubrir, porque así lo prescribe la misma. Ni más, ni menos”, señaló el juez.



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