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SALTA

Por incumplir la ley de defensa del consumidor

La justicia confirmó una sanción contra Telecom Personal

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación directa de la empresa Telecom Personal SA contra una sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

Imagen ilustrativa
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Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a la compañía prestadora de servicios de telefonía “es fruto del incumplimiento que se atribuye a esta de la disposición del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240”.

El recurso de apelación directo está previsto en el artículo 19 de la ley 7402. La empresa lo interpuso reclamando en contra de la multa de 60 mil pesos impuesta por Defensa del Consumidor a la empresa por deficiencias en el servicio de plan pospago contratado por una clienta.

En las facturas de la empresa no se consignaba ninguna aclaración o condición adicional que permita entender que el límite lo es en beneficio exclusivo de la empresa. Por ello consideraron las juezas que “los principios de protección del consumidor frente al empresario o profesional exigen un lenguaje claro tanto en la estipulación de las condiciones de contratación cuanto en toda la etapa de provisión del servicio; principios que en la especie se ven conculcados frente a la insuficiencia del aviso consignado en la facturación que, sin duda, lleva a confusión respecto de sus alcances.”


Consideraron las juezas que el conocimiento certero de las diversas situaciones favorece la toma de decisiones a todo nivel, y debe ser garantizado tanto al momento de expresar el consumidor su consentimiento contractual como, una vez formalizado el contrato, en la etapa de utilización del servicio. 

Y recordaron que debe aplicarse la interpretación de las expresiones confusas o engañosas en el sentido más favorable al consumidor.

Apuntaron que ha mediado un incumplimiento por parte de Telecom S.A. a la ley de defensa del consumidor y, consiguientemente, es pasible de las sanciones previstas en la disposición del artículo 47 de la Ley 24.240. 


Otro de los aspectos sobre los cuales puntualizaron las juezas es sobre la actitud negligente de la empresa ya que el proceso en la Secretaría de Defensa del Consumidor se llevó adelante sin respuesta de la empresa que contestó en forma extemporánea, apuntando además la condición de reincidente por incumplimientos previos.
 



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