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SALTA

Por daños a artefactos

La justicia confirmó sanción a EDESA

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la empresa EDESA SA en contra de la resolución 457/11 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Se rechazó la apelación de la empresa
Se rechazó la apelación de la empresa

En dicha resolución el ENRESP le ordenó a la empresa EDESA SA que repare o reponga los artefactos eléctricos dañados en el domicilio de una clienta del servicio eléctrico domiciliario. La empresa interpuso apelación directa y cuestionó el valor probatorio del informe técnico de la reclamante.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón recordaron que la usuaria cumplió con las exigencias al momento de formular su reclamo, lo que está previsto en el reglamento procedimental “para el Tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales”.

La empresa tuvo la posibilidad de verificar los daños en los artefactos a través de técnicos que pudiesen determinar una causa distinta “pero, no obstante, omitió toda probanza pese a tener a su disposición los artefactos para efectuar las pericias del caso. Por el contrario, se limita a ampararse en la ausencia de reclamos ni incidencias registrados en la misma fecha por parte de otros usuarios, circunstancia que en modo alguno resulta decisiva para descartar la ocurrencia de una variación de tensión como la aquí denunciada”, recordaron las juezas.

Y citaron la resolución del ENRESP en cuando a que “no obstante la ausencia de registro de fallas permanentes en la red de media tensión ni recierres en las líneas de 132KV, puede resultar que el daño se haya producido por variaciones de tensión producidas por fallas transitorias de corta duración o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia de alguno de los suministros atendidos por dicha red”.

Puntualizaron además que “la concesionaria del servicio eléctrico es la que debió ofrecer y producir la prueba tendiente a refutar los hechos que surgen de la denuncia y de la documental presentada por la usuaria, aportando al proceso los elementos de convicción que sustenten la defensa que articulan para desestimar el pedido de reparación de los daños denunciados.”

Por ello rechazaron la apelación, debiendo la empresa reparar los daños sufridos por la usuaria.



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