El juez le dio a la querella el trámite previsto en el artículo 493 del Código Procesal Penal que prevé que “Cuando el querellante ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o deban agregarse al proceso documentos que aquél no haya podido obtener, se podrá ordenar una investigación preliminar para individualizar al querellado o conseguir la documentación”.
La radicación de la causa fue dispuesta por sorteo.