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SALTA

Contra la Provincia y el municipio

La Corte intervendrá en un amparo promovido por una Comunidad Indígena de Iruya

La Corte de Justicia de Salta declaró su competencia originaria para intervenir en la acción de amparo promovida contra la provincia y el municipio por la Comunidad Indígena Centro Comunitario Finca el Potrero de Iruya

Amparo por conflicto en Iruya
Amparo por conflicto en Iruya

La causa llegó al Alto Tribunal luego que el juez de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Martín Coraita declarara su incompetencia por entender que la acción encuadraba en el artículo 153 de la Constitución Provincial. 

Los jueces de la Corte de Justicia consideraron que la acción encuadra en los supuestos de la competencia originaria previstos en el apartado II inciso del artículo 153 de la Constitución Provincial.

Por ello, y al analizar la medida cautelar de no innovar solicitada por los amparistas para que “se abstengan y suspendan todo acto de disposición que vulnere el derecho de los pueblos indígenas”, los jueces del Alto Tribunal recordaron que el objeto de las cautelares es “evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de impedir la eventual frustración de los derechos de las partes para que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio. Están destinadas, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra”.

“Esta Corte ha sostenido que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud” dijeron, señalando que “el presentante no ha señalado motivos puntuales que acrediten el peligro en la demora, requisito éste vinculado con la inminencia de un daño irremediable y el temor fundado de que durante la tramitación del juicio el evento que se trata de evitar pueda privar de eficacia o tornar abstracta la sentencia”. Por ello es que no se hizo lugar a la medida cautelar.



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