Esto en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 14.501 que crea el mencionado organismo dependiente del Concejo Deliberante.
La normativa sancionada en la fecha consigna que el proceso de selección deberá ceñirse a lo estipulado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 14.501. En el mismo se hace referencia a la apertura y cierre de un registro de interesados y la totalidad del proceso que debe cumplirse para la selección.
En los Considerandos se consigna además que actualmente la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta se encuentra comisionada hasta tanto se efectúe un nuevo proceso de selección y designación.