El texto formaliza la figura de la Jefatura de Gabinete de Ministros con rango de ministro.
Estructura y Distribución de Poder
El Gobernador mantiene la función gubernativa y administrativa. Sus facultades incluyen la supervisión de entes con participación estatal, la decisión sobre designaciones y la aprobación de cambios estructurales. El Vicegobernador actuará como nexo institucional con la Legislatura y asumirá en caso de ausencia o acefalía.
El proyecto habilita al Gobernador a crear Secretarías y Subsecretarías de Estado, fijando un tope máximo de 27 Secretarías de Estado. Sus funciones y atribuciones específicas se determinarán posteriormente por decreto.
El gabinete principal se conforma con el Jefe de Gabinete de Ministros, ocho Ministros y el Secretario General de la Gobernación.
El orden de prelación ministerial se establece así:
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Jefatura de Gabinete de Ministros.
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Ministerio de Gobierno y Justicia.
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Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
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Ministerio de Desarrollo Social.
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Ministerio de Educación y Cultura.
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Ministerio de Salud Pública.
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Ministerio de Producción y Minería.
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Ministerio de Turismo y Deportes.
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Ministerio de Seguridad.
La Secretaría General de la Gobernación se encargará del control legal, técnico de los actos y la gestión directa de los asuntos del Gobernador.
Incompatibilidades e Inmunidades
Se establece un régimen de incompatibilidades para todos los altos funcionarios, prohibiéndoles realizar actividades comerciales, empresariales o profesionales vinculadas a organismos públicos. La única excepción es el ejercicio de la docencia.
Además, se otorgan inmunidades similares a las de los legisladores provinciales al Jefe de Gabinete, Ministros y Secretario General, manteniendo la obligación de informar ante las Cámaras.
Disposiciones Finales
La iniciativa autoriza al Gobernador a realizar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias necesarias para la aplicación de la nueva ley.
Finalmente, el proyecto deroga las leyes provinciales N° 8171 y N° 8274, junto con cualquier otra norma que se oponga a este esquema, y establece que la ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.