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SALTA

Para Reorganizar el Poder Ejecutivo de Salta

Ingresó a la Legislatura el Proyecto de nueva Ley de Ministerios

El proyecto de ley que reorganiza la estructura del Poder Ejecutivo provincial ingresó formalmente a la Legislatura. La iniciativa regula las funciones del Gobernador, el Vicegobernador, crea la Jefatura de Gabinete de Ministros, ocho ministerios, la Secretaría General de la Gobernación, Secretarías y Subsecretarías de Estado.

Ley de ministerios
Ley de ministerios

El texto formaliza la figura de la Jefatura de Gabinete de Ministros con rango de ministro.

Estructura y Distribución de Poder

El Gobernador mantiene la función gubernativa y administrativa. Sus facultades incluyen la supervisión de entes con participación estatal, la decisión sobre designaciones y la aprobación de cambios estructurales. El Vicegobernador actuará como nexo institucional con la Legislatura y asumirá en caso de ausencia o acefalía.

El proyecto habilita al Gobernador a crear Secretarías y Subsecretarías de Estado, fijando un tope máximo de 27 Secretarías de Estado. Sus funciones y atribuciones específicas se determinarán posteriormente por decreto.

El gabinete principal se conforma con el Jefe de Gabinete de Ministros, ocho Ministros y el Secretario General de la Gobernación.

El orden de prelación ministerial se establece así:

  1. Jefatura de Gabinete de Ministros.

  2. Ministerio de Gobierno y Justicia.

  3. Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

  4. Ministerio de Desarrollo Social.

  5. Ministerio de Educación y Cultura.

  6. Ministerio de Salud Pública.

  7. Ministerio de Producción y Minería.

  8. Ministerio de Turismo y Deportes.

  9. Ministerio de Seguridad.

La Secretaría General de la Gobernación se encargará del control legal, técnico de los actos y la gestión directa de los asuntos del Gobernador.

Incompatibilidades e Inmunidades

Se establece un régimen de incompatibilidades para todos los altos funcionarios, prohibiéndoles realizar actividades comerciales, empresariales o profesionales vinculadas a organismos públicos. La única excepción es el ejercicio de la docencia.

Además, se otorgan inmunidades similares a las de los legisladores provinciales al Jefe de Gabinete, Ministros y Secretario General, manteniendo la obligación de informar ante las Cámaras.

Disposiciones Finales

La iniciativa autoriza al Gobernador a realizar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias necesarias para la aplicación de la nueva ley.

Finalmente, el proyecto deroga las leyes provinciales N° 8171 y N° 8274, junto con cualquier otra norma que se oponga a este esquema, y establece que la ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.



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