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Recomendaciones por la pandemia del Coronavirus

García Castiella advierte sobre la gravedad de la pandemia, pero pide que no se abuse de la fuerza con quienes no cumplen el aislamiento

A través de un comunicado, la Defensoría General de la Provincia, emitió una serie de recomendaciones sobre uso de la fuerza pública, días y condiciones de detención y otras medidas hacia quienes no cumplan el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Pedro García Castiella, defensor general de la provincia
Pedro García Castiella, defensor general de la provincia

El comunicado firmado por el Dr. García Castiella habla de la "extremadamente crítica situación por las que nos toca atravesar como sociedad en su conjunto", con relación a las medidas sanitarias y de seguridad restrictivas dispuestas mediante D.N.U. de Poder Ejecutivo.

Reconoce que las normas provinciales dictadas  en consecuencia, están destinadas "a evitar el poderosamente exponencial poder de propagación del virus denominado COVID-19".

Pero luego de advertir sobre la situación sin ahorrar calificativos en torno a su peligrosidad para toda la sociedad formula las siguientes recomendaciones:

Con la sola finalidad de auspiciar la tranquilidad social, y el adecuado funcionamiento y equilibrio de las instituciones y los intereses y garantías generales e individuales, se comunica lo siguiente:

1.- Solicitar a los organismos responsables de las áreas de Seguridad, y  fuerzas de ellas dependientes, que ante la necesidad de recurrir al uso de la fuerza pública o medidas correctivas o de cohersión, que las mismas se reduzcan al mínimo indispensable a la finalidad disuasiva y al respeto debido en el trato a las personas y a sus Garantías Constitucionales  vigentes. 

2.- Exhortar y solicitar a los distintos poderes públicos, se evite situaciones de prolongación excesiva o innecesaria de encierro de personas o concentraciones innecesarias en Comisarías y demás lugares de alojamiento transitorio en ocasión de demora de personas por incumplimiento al aislamiento social, como así también se limite la provocación de formación de causas a casos extremadamente indispensables e inevitables. Todo a fines de evitar concentraciones o muchedumbres propicias a la propagación del virus hacia terceros.

3.- Instar a los organismos de seguridad, y fuerzas de ellos dependientes, se permita el libre tránsito y acceso a lugares de alojamiento de privados de libertad, como así también a mesas de entradas físicas de juzgados y fiscalías a fines de permitir las gestiones indispensables y necesarias al ejercicio de derechos derivados de Ley 5.412 y Art. 20 de la Constitución de la Provincia. Asimismo alentar se auspicie disposiciones y medidas por parte de las máximas autoridades en materia de superintendencia del servicio de Justicia, a fines de mantener y permitir el acceso indispensable a letrados y defensores tanto privados como públicos, a las instalaciones judiciales de la Provincia-

 Así mismo se dispongan los recursos de seguridad en oportunidad de los controles dispuestos, de manera igualitaria entre los habitantes potenciales infractores y en todos los espacios físicos poblacionales, por vigencia del principio de igualdad ante la Ley.

4.- Se hace conocer también que la Defensoría General de la Provincia ha interpuesto dos acciones de Habeas Corpus correctivo colectivo, destinadas al resguardo de la salud y seguridad de internos e internas alojados en Alcaídia General de la Provincia y Unidad Carcelaria N° 4 e identificados por los nomencladores sanitarios como “grupos de riesgo”, sumados a demás habeas corpus individuales instados por las distintas unidades de defensa en toda la Provincia. Los mismos fueron interpuestos el ppdo. Viernes 20 de Marzo, anticipándonos así en el territorio provincial a idéntico horizonte que se dispusiera en el orden nacional y durante el día de ayer mediante un comunicado el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (instrumentos que podrán consultarse en página oficial de Defensoría); Todo ello no sólo a fines de garantizar y asegurar el derecho a la vida y salud mismo de dichas personas, sino también evitar y neutralizar impredecibles efectos que pudiese trasladar la alarma social pública sobre estos grupos poblacionales.

5°) Finalmente se hace conocer a la población en general, que no obstante las medidas de restricción dispuestas, y mientras dure su vigencia, la Defensoría General de la Provincia ha dispuesto desde un primer momento el mantenimiento de guardias de emergencia para las defensorías penales y la totalidad de defensorías de violencia familiar y de género. 

Para los casos de violencia familiar y de género, la Defensoría General de la Provincia, y que consistan en primer consulta o denuncia, habilitó un número telefónico especial a los fines de brindar asesoramiento, evacuar consultas y solicitar medidas de protección que revistan carácter de urgencia y para los casos que requieran inmediata intervención: Celular N° 3874084561. 

 Asimismo, aquellas personas que ya cuenten con asistencia preexistente de alguna de las Defensorías Oficiales de Violencia Familiar y de Género, podrán comunicarse a los números celulares proporcionados al momento de su atención. Quienes no cuenten con un asesoramiento anterior, podrán comunicarse al teléfono arriba consignado.

A su vez, ante el requerimiento de asistencia de un Defensor Penal, se hace conocer que se encuentra de turno la Unidad de Defensa N° 3, y cualquier ciudadano que requiera los servicios de la Defensa Pública podrá concurrir a cualquier dependencia de la Policía de la Provincia en donde se le deberá facilitar el número telefónico respectivo para establecer comunicación.

 



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