El video de referencia contiene expresiones adjetivales verbales y escritas respecto la legisladora que constituyen en los términos de la querella planteada una manifestación violenta, verbal y moral hacia una mujer, sin necesidad de ahondar o evaluar, eventuales o hipotéticas explicaciones por parte de quien elaborara tal publicación.
Y recordó el juez en este sentido que no se trata de evitar la opinión o publicación de ideas a resguardo por el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incisos 1 y 2. Se trata, por el contrario “hacer cesar una manifestación de notoria y evidente violencia verbo moral contra una mujer, publicada en forma hasta aquí anónima”.
La solicitante invocó que se trata de una persona pública, pero para el juez esto “resulta inocuo a tiempo de su eventual resguardo judicial, ya que aspectos como la integridad moral o el pudor personal, directamente vinculados a la dignidad de la persona humana, no pueden supeditarse ni valorarse en atención a ello.”
Consideró asimismo procedente la medida solicitada como medio idóneo para asegurar la plena efectividad del régimen legal, constitucional y convencional “que en el contexto social contemporáneo, persigue el resguardo de la especie humana mediante el total respeto de los derechos de la persona y con un especial despliegue de la perspectiva de género, para advertir y visualizar situaciones de conculcación de aquellos por tratarse de una mujer. Se trata de una situación que trasciende ya, al honor como bien jurídico protegido y que se focaliza en la dignidad de la persona humana, razón de ser de todo el sistema jurídico”.
Y advirtió que no se está “frente a una situación que involucre a un medio de prensa o de pensamiento privado, sino a un caso concreto y determinado de contenido violento hacia una mujer, con vocabulario soez susceptible de menoscabar y afectar la dignidad de la persona y violentar la condición de mujer de la referida, con referencias peyorativas y en un lenguaje procaz en cualquier sociedad que pugne por la igualdad de trato, el respeto a las personas, y más allá de que pueda o no, constituir el delito que se imputa con la acción desplegada.”
Por orden judicial
Facebook deberá quitar el acceso a una publicación contra Mónica Juárez03/10/2020. El juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio Guillermo Pereyra hizo lugar a una cautelar y ordenó a la red social Facebook quitar la publicación y acceso, al contenido de una publicación por el termino de seis meses a partir de la recepción de la notificación. Dicha orden se enmarca en una acción privada por injurias presentada por la diputada provincial Mónica Juárez.