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SALTA

Paliativo de la Municipalidad

Eximen del Impuesto Automotor al transporte de Discapacidad

La medida alcanza al traslado de personas con discapacidad, en rehabilitación, tratamiento médico, terapias de recuperación y asistencia a centros educativos. La exención es anual, del 100% y puede renovarse. El trámite se realiza en el CCM y las oficinas de Rentas 25 de Mayo 846.

Transporte para discapacitados sin impuesto automotor
Transporte para discapacitados sin impuesto automotor

La Municipalidad de Salta exime del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores, al Servicio de Transporte Especial. La exención es por un año, del 100% y puede renovarse. Alcanza a los prestadores del traslado de personas con discapacidad, en rehabilitación, tratamiento médico, terapias de recuperación y asistencia a centros educativos.

La exención beneficiará a los servicios que estén debidamente acreditados. Es decir que el vehículo que esté alcanzado por la exención, debe estar destinado en forma exclusiva y permanente a tal fin. El trámite se realiza iniciando un expediente en el Centro Cívico Municipal o las oficinas de Rentas ubicadas en calle de 25 de Mayo 846.

 

Cómo solicitar la exención

 

Para iniciar el expediente es necesario presentar un formulario. El mismo se retira en las oficinas municipales o se puede descargar desde Trámites y Servicios en https://municipalidadsalta.gob.ar/  Junto con este formulario hay que adjuntar:

  • Fotocopia del DNI del licenciatario
  • Fotocopia del título automotor
  • Certificado de libre deuda automotor y de multas de tránsito del vehículo que presta el servicio, hasta abril de este 2025
  • Copia del cuaderno de habilitación vigente expedido por la Dirección de Transporte Público Impropio y Taxiflet
  • Copia del comprobante de pago del canon anual (importe completo o cuota vencida)
  • Si se tiene más de una licencia, comprobante de pago de sellado de chofer para cada una de ellas

 

Iniciado el expediente, la Dirección General de Rentas analizará cada caso, emitiendo una resolución de exención si corresponde. Para el año en curso la exención se aplicará hasta el 31 de diciembre. Pasado ese tiempo se puede volver a pedir para próximos períodos.

 



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