En cuanto a su alcance, como tal no constituye un feriado nacional; no es obligatorio para el empleador otorgar descanso ni su negativa obliga -a diferencia de lo que sucede con el feriado nacional- a pagarlo doble; es decir se paga sin modificación alguna en la liquidación de sueldo correspondiente al referido mes.
La Ley 27.399 establece la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de “… fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes…”. Consecuentemente, mediante el decreto mencionado anteriormente, se fijó para el año 2019, los días 8 de Julio, 19 de Agosto -el cual es el que nos ocupa- y 14 de Octubre -próximamente-.